Sentencia que condena a Primark a respetar conciliación laboral de un trabajador

Logramos nueva sentencia que condena a Primark a respetar la conciliación laboral de un trabajador

En las últimas décadas, el concepto de conciliación laboral y familiar comenzó a cobrar una importancia particular. Desde que entrara en vigor la primera ley (Ley 39/1999, del 5 de noviembre), encargada de regular la conciliación en este ámbito, se empezaron a promover unas medidas equitativas para que tanto hombres como mujeres, pudieran compaginar la vida profesional y personal sin prejuicios para ninguna de sus partes.

A lo largo de estos años nuestro despacho de abogados ha venido litigando contra grandes compañías que, pese a la normativa y a las obligaciones legales, han obviado los derechos de sus trabajadores a dicha concilición.

Sentencia contra Primark por conciliación laboral
Sentencia contra Primark por conciliación laboral

 

La más reciente de las sentencias logradas por el despacho de Laterna Laboral es la que logramos contra PRIMARK (Sentencia de Juzgado de lo Social nº 4 de Santiago de Compostela, de 13 de junio de 2024) en la que, nuevamente, conseguimos que a nuestra clienta se le conceda la reducción y adaptación de la jornada reducida por cuidado de hijo menor de edad”.

En la sentencia se razona que la trabajadora ha acreditado su necesidad de conciliación y, por el contrario, la empresa no ha probado “la imposibilidad de hacer efectivo el horario solicitado por la actora, considerando que la petición de la trabajadora está plenamente justificada por razones de guarda legal”.

Además, la sentencia señala que

“la trabajadora tiene derecho a la adscripción permanente en el turno de mañana de lunes a viernes, al haberse acreditado las necesidades familiares durante la semana, sin que la empresa hubiera podido probar que imposibilidad concreta de carácter organizativo impide aceptar la propuesta de la actora, teniendo en cuenta que la concreción horario de la reducción de la jornada por guarda legal y por motivos familiares corresponde a la trabajadora dentro de la jornada ordinaria laboral, pero no necesariamente y obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria diaria”.

Por último la sentencia también señala que “la empresa podría contratar a otra persona a jornada parcial para poder corregir los desajustes” que pueda provocar dicha reducción de jornada.

Esta sentencia favorable, que no es la primera que consigue este despacho contra Primark, continúa la línea de la importancia de la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores.

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