¿Se puede considerar un suicidio como accidente laboral?

El suicidio y su posible consideración como accidente laboral ha sido objeto de debate y evolución en los últimos años. A medida que se han ido analizando casos concretos y las circunstancias que los rodean, se ha comenzado a abrir la puerta a la posibilidad de considerar el suicidio como un accidente laboral en determinados casos y situaciones.

suicidio como accidente laboral
¿Considerar un suicidio como accidente laboral?

Evolución de la jurisprudencia

Como ya hemos analizado en otras ocasiones, el apartado 1 del art. 156 LGSS señala que se considerará accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

En el apartado 3 del artículo señala que:

“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.”

Sin embargo, esta presunción, llamada presunción iuris tantum, permite prueba en contrario, es decir, no es automática.

Inicialmente, la consideración del suicidio como accidente laboral, era descartada por la jurisprudencia, principalmente hasta los años 70, sin importar las circunstancias del caso o que éste tuviera ocasión y lugar en el trabajo. Se entendía que estamos ante una conducta voluntaria y que ello, en sí mismo, descarta la posibilidad de considerarlo como accidente de trabajo.

Sin embargo, la evolución jurisprudencial ha llevado a reconocer que el suicidio puede estar relacionado con el trabajo en ciertos casos. Concretamente, el Tribunal Supremo ha señalado que, aunque el acto de quitarse la vida suele ser voluntario, hay situaciones en las que el suicidio se produce como consecuencia de un trastorno mental o estrés derivado del trabajo (la llamada relación de causalidad con el trabajo).

Por lo tanto, se deben analizar las circunstancias específicas de cada caso para determinar si se puede considerar como accidente laboral.

¿Qué ha cambiado para poder considerar accidente laboral un suicidio?

Recientemente, la casuística de considerar el suicidio como accidente laboral ha cobrado un nuevo escenario a raíz del Auto que ha emitido el Tribunal Supremo de fecha 20/03/2024.

En él, inadmite a un recurso de casación interpuesto por la empresa ante la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en la que se consideraba accidente laboral la muerte por suicido de un trabajador.

En esencia, el Tribunal Supremo no entra en el fondo de la cuestión, pero lo cierto es que otorga firmeza a una resolución que declaraba el suicidio de un trabajador como accidente laboral, aun cuando éste no se produjo ni en el tiempo ni en el lugar de trabajo.

Sentencia del TSJ de Cantabria

La Sentencia que da lugar al Auto del Tribunal Supremo, fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y en ella, se declaró como accidente laboral el suicidio del trabajador al haberse acreditado que éste había experimentado problemas laborales tres meses antes de quitarse la vida, y estos problemas estuvieron presentes en los días previos al suicidio. Además, no se encontraron antecedentes psiquiátricos que pudieran romper el nexo causal.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria destacó la importancia de analizar las circunstancias específicas de cada caso de suicidio. En este caso, se consideró que los problemas laborales tenían una clara conexión temporal con el suicidio, lo que llevó a la declaración de accidente laboral.

A nuestro juicio, la Sentencia es novedosa, por varios motivos:

En primer lugar, por superar la antigua concepción de que la naturaleza voluntaria del acto inicial suicida excluye por sí misma la posible consideración de accidente de trabajo. Múltiples estudios afirman que el suicida no quiere dejar de vivir, y sí dejar de sufrir, de ahí que esa “supuesta” voluntariedad de la conducta deba ser descartada y se deban analizar la conexión causal entre la conducta y el trabajo. En esta línea ya habían incidido anteriormente otras sentencias pero, la aplicación conjunta con el resto de los motivos esgrimidos en la sentencia, la hacen relevante.

En segundo lugar, por la existencia de un informe emitido por la Inspección de Trabajo, algo nada habitual, en el que se decanta por la laboralidad del accidente y que concluye con la existencia de causalidad entre el suicidio y el trabajo.

En tercer lugar, en este caso, la parte demandante, también de forma novedosa, aportó una llamada “autopsia psicológica”. Esta autopsia psicológica post mortem, realizada con un método estandarizado de análisis científico en base a criterios de la Asociación Americana de Suicidios.

En dicho informe se viene a concluir que son las circunstancias laborales vividas por el fallecido las que lo llevaron a tomar la decisión del suicido.

Finalmente el Tribunal concluyó que

“es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo, esto es, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba su prestación de servicios laboral es lo que está en la base de la decisión de quitarse la vida”.

Conclusiones y consideraciones finales

La consideración del suicidio como accidente laboral ha evolucionado en la jurisprudencia, reconociendo que en determinadas circunstancias puede existir una conexión entre el trabajo y el acto de quitarse la vida. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada caso debe ser analizado de forma individual, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y la existencia de nexo causal.

Asimismo, es fundamental que las empresas adopten medidas para prevenir situaciones de acoso laboral y evaluar los riesgos psicosociales a los que pueden estar expuestos sus trabajadores, máxime cuando los datos de suicidios en España no dejan de crecer, así como también lo hacen las bajas relacionadas con la salud mental.

En resumen, aunque el suicidio no se considere automáticamente como un accidente laboral, en determinados casos y bajo ciertas circunstancias, se puede reconocer como tal. La jurisprudencia ha evolucionado para tener en cuenta la conexión entre el trabajo y la salud mental de los trabajadores, lo que lleva a una mayor protección y reconocimiento de los derechos laborales en estos casos.

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