Grados de incapacidad permanente

En el ámbito del derecho laboral, existen diferentes grados de incapacidades permanentes que pueden afectar a los trabajadores. Estas incapacidades se refieren a situaciones en las que un trabajador, después de haberse sometido a un tratamiento médico, no se encuentra apto para trabajar en su profesión habitual o en cualquier otro tipo de profesión.

En este artículo, exploraremos los diferentes tipos de incapacidades permanentes y sus características.

Tipos de incapacidad permanente
Grados de incapacidad permanente

Concepto y características de la incapacidad permanente

La incapacidad permanente se define como la situación en la que un trabajador no se encuentra apto para trabajar en su profesión habitual o en cualquier otra profesión debido a limitaciones físicas o funcionales. Esta situación se produce después de haber recibido un tratamiento médico y se considera que las limitaciones son previsiblemente definitivas o irreversibles. La incapacidad permanente puede ser parcial o total, dependiendo del grado de limitación del trabajador.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de conceder las incapacidades permanentes en España. Para tener derecho a una incapacidad permanente, es necesario cumplir ciertos requisitos, como tener una cotización previa mínima y encontrarse de alta o asimilado al alta.

Además, se debe demostrar que la situación médica es permanente y que no hay posibilidad de mejora a corto plazo.

Incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente 

En la mayoría de los casos, la declaración de incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal, aunque esto no es un requisito obligatorio. La incapacidad temporal es un período en el que el trabajador no puede trabajar debido a una lesión o enfermedad. Durante este período, se evalúa si el trabajador se recuperará de sus lesiones o si estas serán permanentes.

El trabajador puede estar en situación de incapacidad temporal durante un máximo de 545 días, aunque excepcionalmente este período puede prolongarse hasta 180 días más en lo que se conoce como “demora de calificación”. Durante este tiempo de incapacidad temporal, si se considera que el trabajador no se va a recuperar o que las lesiones serán permanentes, el INSS o la mutua pueden iniciar el expediente de incapacidad permanente. Si no lo hacen, el trabajador también tiene la opción de iniciar el proceso.

Grados de incapacidad permanente 

Persona con incapacidad permanente
Persona con incapacidad permanente

La incapacidad permanente se clasifica en diferentes grados en función de las limitaciones del trabajador para encontrar un empleo. Estos grados determinan el nivel de incapacidad y, por lo tanto, el importe de la pensión que el trabajador recibirá.

A continuación, se describen los diferentes grados de incapacidad permanente:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual 

La incapacidad permanente parcial se refiere a una limitación en el rendimiento del trabajador para su profesión habitual. Esta limitación debe ser de al menos el 33% del rendimiento normal para su profesión habitual, pero no debe impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. En otras palabras, el trabajador puede seguir trabajando en su profesión habitual, pero con un rendimiento reducido.

En caso de ser reconocida una incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho a recibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para determinar la prestación económica por incapacidad temporal.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual 

La incapacidad permanente total se refiere a una limitación que impide al trabajador realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual. Sin embargo, aún puede trabajar en otra profesión que no requiera las mismas habilidades o capacidades que su profesión habitual.

Por ejemplo, si un trabajador ha perdido la funcionalidad total de una mano, no podrá desempeñar su profesión habitual, pero aún puede trabajar en otro tipo de empleo.

En caso de ser reconocida una incapacidad permanente total, el trabajador tiene derecho a recibir una pensión vitalicia que se calcula aplicando un porcentaje del 55% a la base reguladora. La base reguladora puede variar dependiendo de si la incapacidad es por contingencias profesionales o por contingencias comunes.

Incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual 

La incapacidad permanente total cualificada es similar a la incapacidad permanente total, pero con una diferencia importante: el trabajador recibe el 75% de la base reguladora en lugar del 55%. Este aumento del 20% se aplica cuando el trabajador tiene más de 55 años y no está trabajando. Sin embargo, es importante destacar que este aumento no es automático y debe ser solicitado por el trabajador.

En resumen, si un trabajador tiene una incapacidad permanente total cualificada y no está trabajando, recibirá el 75% de la base reguladora. Esto le permitirá cobrar tanto el salario de su nuevo empleo como la pensión por incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 

La incapacidad permanente absoluta se refiere a una limitación que inhabilita por completo al trabajador para cualquier tipo de profesión u oficio. En este caso, el trabajador tiene derecho a recibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Al igual que en los casos anteriores, la base reguladora puede variar dependiendo de si la incapacidad es por contingencias profesionales o por contingencias comunes.

Es importante tener en cuenta que, en caso de una incapacidad permanente total o absoluta, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante al menos dos años desde el momento de la concesión de la incapacidad. Sin embargo, las incapacidades permanentes se pueden revisar anualmente para evaluar si hay mejoría o si el grado de incapacidad debe ser modificado.

¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente? 

La posibilidad de trabajar con una incapacidad permanente depende del grado de incapacidad concedido. En el caso de una incapacidad permanente parcial, el trabajador puede seguir trabajando en su profesión habitual, aunque con un rendimiento reducido. Sin embargo, en el caso de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la capacidad para trabajar puede ser más limitada.

En el caso de una incapacidad permanente total, el trabajador puede trabajar en cualquier otra profesión que sea compatible con sus limitaciones físicas o funcionales. Esto le permitirá cobrar tanto el salario de su nuevo empleo como la pensión por incapacidad permanente total. Sin embargo, no se permitirá aumentar el 20% de la base a la que se tiene derecho a partir de los 55 años.

En el caso de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, es más difícil que el trabajador pueda trabajar debido a la naturaleza de sus limitaciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha permitido en algunos casos que las personas con estas incapacidades realicen trabajos que sean compatibles con sus limitaciones.

En conclusión, las incapacidades permanentes son situaciones en las que un trabajador no se encuentra apto para trabajar en su profesión habitual o en cualquier otra profesión debido a limitaciones físicas o funcionales.

Existen diferentes grados de incapacidad permanente, como la parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez. Cada grado tiene sus propias características y derechos asociados. Aunque la incapacidad permanente puede limitar la capacidad para trabajar, en algunos casos es posible encontrar empleo compatible con las limitaciones.

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