La incapacidad permanente por agorafobia es una necesidad para muchas personas que sufren esta condición. La imposibilidad de salir de casa y la obligación de acudir a un puesto de trabajo suelen ser incompatibles, lo que lleva a muchas personas afectadas a solicitar una incapacidad.
Cada caso debe ser evaluado de manera individual, ya que la concesión de una incapacidad permanente solo ocurre cuando la agorafobia provoca limitaciones graves y no existen posibilidades terapéuticas efectivas. La decisión final la toma la Seguridad Social o un juez, en función de la severidad de la enfermedad y su impacto en la vida del solicitante.
Índice de Contenidos

Tipos de Incapacidad Permanente por Agorafobia
La incapacidad laboral por agorafobia se clasifica en diferentes grados según la severidad de la enfermedad y las limitaciones que impone en la persona afectada.
1️⃣ Incapacidad Permanente Total
Este grado se concede a personas que no pueden desempeñar su profesión habitual, pero sí podrían realizar otro tipo de trabajo.
📌 Casos frecuentes:
- Profesionales que manejan armas (policías, vigilantes de seguridad).
- Conductores de vehículos pesados (transportistas, conductores de autobús).
- Trabajadores en entornos de alto estrés (banca, directivos, ejecutivos).
En estos casos, la agorafobia puede suponer un riesgo para terceros o una limitación importante en la ejecución del trabajo.
2️⃣ Incapacidad Permanente Absoluta
Este grado se concede cuando la agorafobia es crónica y resistente a tratamientos, lo que impide a la persona desempeñar cualquier tipo de actividad laboral.
📌 Criterios para obtenerla:
✔️ La enfermedad ha evolucionado sin mejoría a pesar de los tratamientos.
✔️ Los síntomas son graves y persistentes, afectando la movilidad y la vida cotidiana.
✔️ La persona no puede desempeñar ninguna actividad laboral con normalidad.
3️⃣ Gran Invalidez
Este es el grado máximo de incapacidad, concedido en casos excepcionales cuando la agorafobia es tan severa que la persona requiere la ayuda de un tercero para su día a día.
📌 Casos en los que se puede conceder:
- Cuando la persona no puede gestionar su medicación por sí misma.
- Si presenta riesgo de autolesiones o episodios de pánico incontrolables.
- Cuando la supervisión constante es necesaria para garantizar su bienestar.
Aunque no es común, algunos pacientes pueden obtener la gran invalidez si cumplen estos criterios, si bien es cierto que en la mayoría de los casos, para alcanzar este nivel de incapacidad, la patología viene acompañada de otras patologías que pueden agravar el estado de salud de la persona afectada.
Grados de discapacidad por Agorafobia
El Real Decreto 1971/1999 establece los criterios para valorar el grado de discapacidad por agorafobia:
📌 Clase I: Sin discapacidad (0%)
✔️ Presenta síntomas leves pero no afectan la capacidad funcional ni la vida diaria.
📌 Clase II: Discapacidad leve (1% – 24%)
✔️ Puede llevar una vida autónoma con dificultades leves.
✔️ Puede trabajar con normalidad, salvo en momentos de crisis o estrés elevado.
📌 Clase III: Discapacidad moderada (25% – 59%)
✔️ Restricción moderada en actividades cotidianas y relaciones sociales.
✔️ Dificultades para desempeñar un trabajo normalizado, aunque puede trabajar en un puesto adaptado o en un centro especial de empleo.
📌 Clase IV: Discapacidad grave (60% – 74%)
✔️ Graves dificultades en la vida cotidiana.
✔️ Necesidad de supervisión intermitente en entornos protegidos.
✔️ Capacidad laboral muy limitada debido a falta de concentración y problemas en la ejecución de tareas.
📌 Clase V: Discapacidad muy grave (75%)
✔️ Incapacidad total para el autocuidado y las actividades básicas.
✔️ Necesita asistencia continua de una o varias personas.
✔️ Imposibilidad absoluta de trabajar en cualquier entorno.
📢 Importante: La discapacidad no es lo mismo que la incapacidad laboral, pero puede ser un criterio importante para solicitarla.
Proceso para solicitar la incapacidad permanente por Agorafobia
Para iniciar el proceso de solicitud, es necesario seguir varios pasos:
1️⃣ Reunir la documentación médica
📌 Diagnóstico clínico de un psiquiatra o psicólogo especializado.
📌 Informes médicos detallados sobre la evolución de la enfermedad.
📌 Justificación de la resistencia al tratamiento.
📌 Evaluaciones sobre el impacto funcional en la vida diaria y laboral.
2️⃣ Presentar la solicitud ante la Seguridad Social
📌 Se presenta a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
📌 Se evalúa por el Tribunal Médico, que determinará el grado de incapacidad.
3️⃣ Evaluación del tribunal médico
📌 Analiza la documentación médica y puede requerir exámenes adicionales.
📌 Determina si la agorafobia es incapacitante y en qué grado.
4️⃣ Resolución del INSS
📌 La Seguridad Social tiene hasta 135 días para responder.
📌 Si la resolución es negativa, se puede presentar una reclamación administrativa.
5️⃣ Vía judicial (si es necesario)
📌 Si la reclamación es denegada, se puede recurrir ante los tribunales de lo Social.
📌 Contar con asesoramiento legal especializado aumenta las posibilidades de éxito.
Conclusión
La incapacidad permanente por agorafobia es una posibilidad real para quienes sufren esta condición de manera grave y persistente.
📌 Para obtenerla, se deben cumplir ciertos criterios médicos y legales, demostrando que la enfermedad limita severamente la capacidad de trabajar.
📌 Existen distintos grados de incapacidad, desde la total (para trabajos específicos), hasta la absoluta (para cualquier actividad) o la gran invalidez (cuando se requiere ayuda continua).
📌 El proceso de solicitud implica presentar informes médicos, pasar por el tribunal médico y, si es necesario, acudir a la vía judicial.
📢 Recomendación final: Si sufres de agorafobia y no puedes desempeñar tu trabajo, busca asesoramiento especializado para asegurar que tu solicitud de incapacidad sea bien fundamentada y tenga mayores probabilidades de éxito.