La miopía es un defecto de refracción ocular que, en sus formas más comunes, no trasciende el ámbito de una corrección óptica mediante gafas o lentes de contacto. Sin embargo, cuando alcanza niveles severos, catalogándose como miopía magna o patológica, puede originar un cuadro clínico complejo con reducciones funcionales graves y previsiblemente definitivas que merman o anulan la capacidad laboral del individuo.
El reconocimiento de una incapacidad permanente no se basa en el diagnóstico en sí, sino en cómo las secuelas funcionales derivadas de la patología limitan al trabajador. Conforme al Artículo 193 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente contributiva se define como la situación del trabajador que, tras el tratamiento prescrito, presenta «reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral«.
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Relevancia jurídica de las complicaciones asociadas
La miopía magna raramente se presenta de forma aislada. Su relevancia en el ámbito de la incapacidad permanente se incrementa exponencialmente por las patologías asociadas que puede provocar, las cuales deben ser valoradas conjuntamente:
- Dificultad severa en la visión lejana: Afecta la agudeza visual, que es un parámetro clave en la valoración.
- Fatiga visual (astenopía) y cefaleas: El esfuerzo ocular continuado puede impedir el mantenimiento de un rendimiento normal y sostenido durante la jornada laboral.
- Riesgo elevado de complicaciones graves: Patologías como el desprendimiento de retina, el glaucoma de ángulo abierto o la degeneración macular miópica (coroidosis miópica) no son meras posibilidades, sino secuelas frecuentes que agravan significativamente el pronóstico y las limitaciones funcionales.
- Alteraciones cualitativas de la visión: La pérdida de sensibilidad al contraste, la alteración en la percepción de la profundidad o la fotofobia pueden ser tan incapacitantes como la propia pérdida de agudeza visual.
Impacto en la capacidad laboral: La profesión habitual como eje del análisis
La jurisprudencia es constante al señalar que la valoración de la incapacidad debe realizarse poniendo en relación las limitaciones funcionales del trabajador con los requerimientos específicos de su profesión habitual.
- Profesiones con alta exigencia visual: Actividades como piloto, conductor profesional, vigilante de seguridad, o profesiones que requieran el manejo de maquinaria de precisión, son a menudo incompatibles con una miopía severa, incluso con corrección.
- Trabajos con esfuerzo visual sostenido: Tareas administrativas que implican el uso prolongado de pantallas de visualización de datos también pueden verse afectadas. No obstante, los tribunales exigen que la limitación sea sustancial. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nº 4469/2016, de 8 de julio de 2016, por ejemplo, desestimó la incapacidad para una auxiliar administrativa con miopía magna y glaucoma al considerar que su agudeza visual corregida (0,7 en un ojo y 0,4 en el otro) y el control de su patología le permitían realizar su trabajo de forma eficaz.
- Profesiones con requerimientos físicos y visuales combinados: En profesiones donde la seguridad es un factor clave, una visión deficiente puede suponer un riesgo para el propio trabajador o para terceros. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, nº 858/2016, de 13 de abril de 2016 reconoció una incapacidad permanente total a un peón de una fábrica de ladrillos con maculopatía miópica, argumentando que, aunque conservaba una capacidad visual residual para otras tareas, estaba inhabilitado para las fundamentales de su profesión.
Análisis de los Grados de Incapacidad
La calificación del grado de incapacidad dependerá del nivel de afectación funcional, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las definiciones contenidas en la Disposición transitoria vigésima sexta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Incapacidad Permanente Parcial: Se define como aquella que, sin ser total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual. En casos de miopía, sería aplicable si se acredita una merma objetivable en tareas fundamentales que dependan de la visión, pero sin impedir la realización de las mismas.
- Incapacidad Permanente Total: Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Este es el grado más frecuentemente reconocido en casos de miopía patológica severa, cuando la agudeza visual, incluso corregida, es insuficiente para los requerimientos del puesto de trabajo desempeñado.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Se reconoce cuando la patología inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. El umbral para este grado es muy elevado. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nº 371/2016, de 27 de abril de 2016 denegó este grado a una enfermera con una agudeza visual de 0,2 y 0,3, al considerar que, pese a las importantes limitaciones, conservaba una capacidad laboral residual para actividades de muy baja exigencia visual. Generalmente, se requiere una agudeza visual cercana a la ceguera legal para su reconocimiento.
Criterios de valoración y elementos probatorios esenciales
Para una correcta valoración de la incapacidad derivada de la miopía, es indispensable una sólida base probatoria:
- Pruebas de Agudeza Visual: Debe medirse siempre con la máxima corrección óptica posible. Es el dato principal, pero no el único.
- Campimetría: Esencial para medir el campo visual, especialmente si existen patologías asociadas como el glaucoma.
- Estudios de Retina y Nervio Óptico (OCT, Retinografía): Documentan objetivamente el daño estructural causado por la miopía magna y sus complicaciones.
- Informes Oftalmológicos Completos: Deben ser detallados, indicando no solo los diagnósticos, sino también la evolución, los tratamientos realizados y, fundamentalmente, una descripción precisa de las limitaciones funcionales que padece el paciente (dificultades en visión nocturna, deslumbramientos, percepción de contrastes, etc.).
- Análisis del Puesto de Trabajo: Es crucial aportar una descripción detallada de las tareas de la profesión habitual para que el órgano judicial pueda valorar la incidencia real de las limitaciones visuales en el desempeño laboral.