La recaída en una incapacidad temporal es un tema importante a tener en cuenta, ya que puede afectar tanto a los trabajadores como a las empresas. En este artículo, vamos a analizar las diferentes situaciones en las que se puede producir una recaída y cómo afectan a los derechos y prestaciones de los trabajadores.
Índice de Contenidos
- 1 Recaída tras una incapacidad temporal cuya duración no ha superado los 545 días
- 2 Recaída tras la denegación de una incapacidad permanente
- 3 Recaída después de haber superado los 545 días de incapacidad temporal
- 4 Nueva baja por la misma patología si transcurren más de 180 días desde el último alta médica: recidiva
- 5 ¿Varía algo si estoy cobrando la prestación por desempleo?
- 6 Situación particular 1: ¿Qué pasa si no estoy trabajando ni cobrando el paro?
- 7 Situación particular 2: ¿Qué pasa si en el momento de la incapacidad no tengo la cotización mínima y después de la recaída sí?
- 8 Nueva baja por una causa diferente tras un proceso largo de incapacidad temporal
Recaída tras una incapacidad temporal cuya duración no ha superado los 545 días
En primer lugar, es importante tener en cuenta que la duración máxima de una incapacidad temporal es de 545 días, aunque se puede solicitar una prórroga de 180 días adicionales en determinadas circunstancias. Si la recaída se produce antes de que transcurran esos 545 días, se considerará como una continuación del mismo proceso de incapacidad temporal. En este caso, el encargado de considerar la recaída será la mutua o el médico de cabecera, dependiendo de si la baja fue por contingencia profesional o contingencia común.
Por otro lado, si la recaída se produce después de haber superado los 545 días de incapacidad temporal, se considerará como un nuevo proceso de incapacidad. En este caso, el encargado de dar la nueva baja médica será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Es importante tener en cuenta que, en ambos casos, se acumulan los días de las incapacidades anteriores para calcular la duración total de la nueva incapacidad.
Recaída tras la denegación de una incapacidad permanente
En el caso de que se haya denegado una incapacidad permanente a un trabajador y posteriormente se produzca una recaída, será el INSS el encargado de emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología. En este caso, el médico de cabecera o la mutua otorgarán la baja por incapacidad temporal, y el INSS revisará si es por la misma o diferente patología.
Si es por diferente patología, se mantendrá el alta, pero si es por la misma o similar patología, se anulará la baja médica.
Es importante tener en cuenta que, en este caso, los efectos económicos serán los mismos que en los casos anteriores, teniendo en cuenta el periodo anterior de incapacidad para calcular la duración y el importe de la prestación.
Recaída después de haber superado los 545 días de incapacidad temporal
La legislación establece que, después de haber superado los 545 días de incapacidad temporal, se podrá generar derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, siempre y cuando haya transcurrido un periodo superior a 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente. En este caso, el trabajador debe cumplir los requisitos establecidos y tener cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
Es decir, si un trabajador ha estado de baja durante 545 días y no le han concedido una incapacidad permanente, solo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si han transcurrido más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente.
Además, el trabajador debe tener un periodo mínimo cotizado de 180 días después de la resolución de la incapacidad permanente. Es importante tener en cuenta que, en este caso, la cotización se considera «cero» después de la resolución de la incapacidad permanente, por lo que el trabajador solo podrá tener derecho a una nueva prestación si cotiza más de 180 días después de dicha resolución.
Nueva baja por la misma patología si transcurren más de 180 días desde el último alta médica: recidiva
La jurisprudencia ha establecido que una nueva baja por la misma patología, aunque hayan transcurrido más de 180 días desde el último alta médica, se considera una recidiva. En estos casos, para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal, es necesario estar de alta o en situación asimilada al alta, es decir, trabajando o cobrando la prestación por desempleo. En caso contrario, no se podrá percibir el subsidio por incapacidad temporal.
Por ejemplo, si una persona sufre un accidente laboral y está de baja por incapacidad temporal durante 545 días, si después de dos años vuelve a sufrir una nueva baja por la misma causa, se considerará una recidiva y podrá estar otros 545 días de baja por incapacidad temporal. En este caso, se tendrá en cuenta la nueva base de cotización y no la anterior.
Es importante tener en cuenta que la responsabilidad del pago de la prestación por incapacidad temporal en caso de recidiva dependerá de si el trabajador está percibiendo el desempleo o está trabajando. En el primer caso, será responsabilidad del INSS, y en el segundo caso, será responsabilidad de la mutua.
¿Varía algo si estoy cobrando la prestación por desempleo?
Si estás cobrando la prestación por desempleo y sufres una recaída por la misma patología, seguirás considerándote en recaída y mantendrás el mismo cobro que tenías por la prestación por desempleo. Es importante tener en cuenta que, una vez finalizado el tiempo al que tenías derecho por el desempleo, deberás solicitar el pago directo a la Seguridad Social.
Situación particular 1: ¿Qué pasa si no estoy trabajando ni cobrando el paro?
Si sufres una recaída de una dolencia anterior en un momento en el que no estás trabajando ni cobrando el paro, pero estabas trabajando en el momento de la baja, tienes derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal.
Sin embargo, es importante que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de alta, ya que, en ese caso, aunque sea una recidiva, no tendrás derecho a la prestación de incapacidad temporal.
Situación particular 2: ¿Qué pasa si en el momento de la incapacidad no tengo la cotización mínima y después de la recaída sí?
Si en el momento del hecho causante no tienes cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años, no tendrás derecho a la prestación de incapacidad temporal. Sin embargo, si te dan el alta y posteriormente tienes una recaída, y en esa recaída ya has cumplido los 180 días de cotización, tendrás derecho a la prestación de incapacidad temporal.
Es importante tener en cuenta que el INSS revisará si la nueva baja es por la misma o diferente patología. En caso de ser por la misma o similar patología, el INSS será el encargado de dar la baja. En caso contrario, se mantendrá el alta.
Nueva baja por una causa diferente tras un proceso largo de incapacidad temporal
Cuando se produce una nueva baja por una causa diferente después de un proceso largo de incapacidad temporal, será el médico de cabecera o la mutua, dependiendo de la contingencia, quien otorgue la nueva baja médica. En este caso, se deben cumplir todos los requisitos establecidos, como estar de alta o en situación asimilada al alta y tener cotizados 180 días en los últimos cinco años anteriores.
Es importante tener en cuenta que el INSS revisará si la nueva baja es por la misma o diferente dolencia. En caso de ser por la misma o similar patología, será el INSS el encargado de dar la baja. En caso contrario, se mantendrá el alta.
En resumen, es importante conocer las diferentes situaciones en las que se puede producir una recaída en una incapacidad temporal. Tanto los trabajadores como las empresas deben estar informados sobre los derechos y prestaciones que se pueden obtener en cada caso. En caso de duda, siempre es recomendable consultar con un profesional especializado en seguridad social.