Recargo de prestaciones: cómo obtenerlo tras un accidente laboral o enfermedad profesional

En el ámbito laboral, la salud y seguridad de los trabajadores el recargo de prestaciones es una prioridad fundamental. Cuando ocurre un accidente de trabajo o se desarrolla una enfermedad profesional, las consecuencias pueden ser devastadoras, no solo para el empleado afectado, sino también para la empresa. Sin embargo, existe este mecanismo legal diseñado para proteger a los trabajadores en estas situaciones.

El recargo de prestaciones es un complemento económico que el empresario debe abonar al trabajador cuando se demuestra que el accidente o enfermedad se produce por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Este plus, que oscila entre el 30% y el 50% de la prestación de la Seguridad Social, representa un importante respaldo económico para el empleado afectado.

En este artículo, exploraremos en profundidad el concepto del recargo de prestaciones, los requisitos necesarios para solicitarlo, el proceso de tramitación y la compatibilidad con otras indemnizaciones. Además, proporcionares orientación práctica para que los trabajadores pueden ejercer este derecho y obtener la compensación a la que tienen derecho.

Recargo de prestaciones por accidente laboral o enfermedad profesional
Recargo de prestaciones por accidente laboral o enfermedad profesional

¿Qué es el recargo de prestaciones?

El recargo de prestaciones es un complemento económico que el empresario debe abonar al trabajador cuando se demuestra que un accidente de trabajo o enfermedad profesional se produce por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Este plus, que oscila entre el 30% y el 50% de la prestación de la Seguridad Social, representa un importante respaldo económico para el empleado afectado.

La obligación del empresario de velar por la salud y seguridad de sus trabajadores es fundamental. Cuando esta responsabilidad se incumple y da lugar a un accidente o enfermedad laboral, el recargo de prestaciones se convierte en una herramienta legal para sancionar al empresario y compensar al trabajador afectado.

Requisitos para obtener el recargo de prestaciones

Para que un trabajador pueda acceder al recargo de prestaciones, debe cumplir cuatro requisitos indispensables:

  • Origen de la contingencia: Prestación debe derivar de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si no se ha considerado como tal, será necesario iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
  • Incumplimiento empresarial: Debe demostrarse que el accidente o enfermedad se produce como consecuencia del incumplimiento u omisión de una medida de seguridad por parte del empresario.
  • Nexo causal: Debe existir una relación directa entre el incumplimiento empresarial y el accidente o enfermedad sufrida por el trabajador.
  • Reconocimiento previo de la prestación: El trabajador debe haber sido reconocido como beneficioso de una prestación de Incapacidad Permanente, independiente de su grado.

Cumplidos estos requisitos, el trabajador podrá solicitar el recargo de prestaciones y obtener el complemento económico que le corresponde.

Cuantía y abono del recargo de prestaciones

La cuantía del recargo de prestaciones oscila entre el 30% y el 50% de la pensión que percibe el trabajador, no de la base reguladora. Este porcentaje será determinado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), o por un juicio en caso de que se llegue a la vía judicial.

El pago del recargo de prestaciones es responsabilidad exclusiva del empresario infractor, quien debe abonarlo a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de impago o insolvencia del empresario, el trabajador no podrá cobrar esta cantidad, ya que el INSS no es responsable subsidiario del abono.

Es importante destacar que el recargo de prestaciones es compatible con otras indemnizaciones o prestaciones que el trabajador puede recibir por el accidente de trabajo o enfermedad profesional, como una indemnización por daños y perjuicios.

Proceso de solicitud del recargo de prestaciones

Existe dos vías para iniciar el proceso de solicitud del recargo de presiones:

  • Iniciativa de la Inspección de Trabajo: Cuando la Inspección de Trabajo tiene conocimiento de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que puede dar lugar a un recargo, realiza un informe con una propuesta de recargo y lo remite al INSS para que tramite el conveniente y, en su caso, acuerdo el recargo.
  • Solicitud del Trabajador: Si la Inspección de Trabajo no ha actuado de oficio, será el propio trabajador quien deberá solicitar al INSS el inicio del recurso para el reconocimiento del recargo de presiones.

Una vez iniciado el recurso, el INSS notifica a todas las partes implicadas, incluida la empresa, sobre la apertura del mismo. El lugar máximo para que el INSS resuelva el conveniente es de 135 días hábiles. Si transcurre este lugar sin resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo, lo que obliga al trabajador a iniciar el procedimiento judicial correspondiente.

Procedimiento judicial para reclamar el recargo

Si la solicitud del trabajador no es resuelta favorable o si se produce una negación por silencio administrativo, el trabajador podrá acudir a la vía judicial para reclamar el recargo de pretensiones.

El proceso judicial consta de dos etapas:

  • Reclamación Previa: Antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, el trabajador deberá presentar una recuperación previa ante el INSS.
  • Demanda Judicial: Una vez presentada la recuperación previa, el trabajador podrá interponer la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social.

Es importante tener en cuenta que el lugar de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años, contados a partir del momento en que se reconoció la última exposición. Sin embargo, los efectos económicos de esta prestación solo se pueden retrotraer 3 meses desde la fecha de la solicitud o recuperación.

Compatibilidad con otras indemnizaciones

El recargo de prestaciones es compatible con cualquier otro tipo de indemnización o acceso legal que el trabajador puede tener derecho a recibir por el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Algunas de las indemnizaciones que pueden ser compatibles con el recargo de presiones son:

  • Indemnización por accidente de trabajo
  • Indemnización establecida en el convenio colectivo
  • Indemnización por daños y prejuicios

De hecho, en caso de accidente laboral con negligencia por parte del empresario, el trabajador puede llegar a percibir múltiplos prestaciones y compensaciones de forma simultánea, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Importancia del asesoramiento legal

Dada la complejidad del proceso de solicitud y tramitación del recargo de prestaciones, así como la posibilidad de reclamar otras indemnizaciones, es fundamental que el trabajador cuente con el asesoramiento de un profesional legal.

Un abogado especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social puede guiar al trabajador a lo largo de todo el proceso, asegurando que se cumplen los requisitos necesarios, se presentan los documentos adecuados y se ejercen todos los derechos a los que tiene derecho el empleado perfeccionado.

Además, el asesoramiento legal puede ser crucial para evitar la pérdida de alguna de las posibles indemnizaciones a las que el trabajador puede tener acceso, ya que en muchas ocasiones las mutuas o las empresas no informan adecuadamente sobre todos los beneficios a los que el trabajador puede optar.

Tabla resumen

Concepto  Descripción 
Definición  Complemento económico que el empresario debe abonar al trabajador cuando se demuestra que un accidente de trabajo o enfermedad profesional se produce por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. 
Cuántica  Oscila entre el 30% y el 50% de la prestación de la Seguridad Social. 
Responsable del Pago  Empresario infractor, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. 
Requisitos  1. Accidente de trabajo o enfermedad profesional
2. Incumplimiento empresarial de normas de prevención
3. Nexo causal entre incumplimiento y resultado lesivo
4. Reconocimiento previo de prestación de Incapacidad Permanente. 
Solicitud  Iniciativa de la Inspección de Trabajo o solicitud del trabajador. 
Plazo de Resolución  135 días hábiles. 
Plazo de Prescripción  5 años desde el reconocimiento de la última exposición. 
Efectos Económicos  Retroactivos hasta 3 meses desde la solicitud. 
Compatibilidad  Compatible con otras indemnizaciones (accidente, convenio, daños y perjuicios). 

Conclusión

El recargo de prestaciones es un derecho legal fundamental para proteger a los trabajadores que sufren accidentes de trabajo o desarrollan enfermedades profesionales. Este complemento económico, que oscila entre el 30% y el 50% de la prestación de la Seguridad Social, representa un importante respaldo para el empleado afectado.

Para poder acceder a este beneficio, es necesario cumplir con una serie de requisitos, como demostrar el incumplimiento empresarial de las normas de prevención de riesgos laborales y la existencia de un nexo causal entre dicho incumplimiento y el accidente o enfermedad sufrida.

El proceso de solicitud y tramitación del recargo de prestaciones puede ser complejo, por lo que es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado. Este profesional puede guiar al trabajador a lo largo de todo el proceso y asegurarse de que se ejecuta todos los derechos a los que tiene acceso, incluyendo la posibilidad de reclamar otras indemnizaciones compatibles.

En resumen, el recargo de prestaciones es crucial para proteger a los trabajadores y sancionar a los empresarios que incumplen con sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. Conocer este derecho y saber cómo ejercerlo puede hacer una gran diferencia en la vida de los empleados afectados por accidentes o enfermedades profesionales.

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