Compatibilidad pensión absoluta y gran invalidez con actividades laborales remuneradas

Publicación de la Ley 7/2024 que modifica la normativa en relación a la compatibilidad de la pensión absoluta y Gran Invalidez con actividades laborales remuneradas

Hace unos meses (en el artículo ¿Se puede trabajar cobrando una pensión por incapacidad permanente?) os comentábamos que el Tribunal Supremo había cambiado su criterio en relación a la compatibilidad para llevar a cabo trabajos remunerados si tienes concedida un IP absoluta o gran invalidez.

Pues bién, el pasado 21 de diciembre de 2024 fue publicada en el BOE, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce modificaciones significativas en el ámbito tributario y de la Seguridad Social.

Para lo que aquí importa, entre sus aspectos más destacados se encuentra la Disposición Final Décima Tercera, que realiza una reforma en el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Compatibilidad pensión absoluta y gran invalidez con actividades laborales remuneradas
Compatibilidad pensión absoluta y gran invalidez con actividades laborales remuneradas

A continuación, se resumen las implicaciones clave de esta modificación respecto a los pensionistas por incapacidad permanente (IP):

1. Compatibilidad de la IP Absoluta y Gran Invalidez con Actividades Laborales

La norma establece las consecuencias legales específicas cuando un pensionista en situación de IP absoluta o gran invalidez realiza un trabajo que implique su alta en un régimen de la Seguridad Social.

El artículo señala ahora:

«2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran invalidez destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.»

Esta situación conlleva lo siguiente:

  • Suspensión del pago de la pensión de IP absoluta y gran invalidez.
    • La actividad laboral incompatible genera automáticamente la suspensión de la prestación económica correspondiente a estos grados de IP.
  • Mantenimiento del complemento por gran invalidez.
    • Este complemento, destinado a remunerar a una persona cuidadora, no será suspendido incluso si el beneficiario realiza una actividad laboral.
  • Revisión del grado de incapacidad.
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá iniciar una revisión del grado de incapacidad permanente en función de las actividades desempeñadas por el pensionista.
  • Reactivación de la pensión tras el cese laboral.
    • La reanudación del pago de la pensión estará supeditada al cese de la actividad laboral o profesional que haya originado el alta y la cotización.

2. Contexto Jurídico y Anticipación a Cambios Normativos

Esta reforma positiviza el criterio adoptado en la STS (Pleno) de 11 de abril de 2024, que corrigió la doctrina anterior y estableció la incompatibilidad completa entre los grados de IP absoluta o gran invalidez y cualquier actividad que conlleve alta y cotización a la Seguridad Social y se alinea con la próxima modificación prevista del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, que reforzará esta misma posición jurídica.

3. Entrada en Vigor

Esta  ley entró en vigor el 22 de diciembre de 2024, un día después de su publicación en el BOE.

Esta reforma tiene un impacto significativo para los pensionistas por incapacidad permanente, estableciendo una modificación del marco jurídico sobre la incompatibilidad de ciertas prestaciones con el desempeño de actividades laborales. Además, refuerza el control del INSS en la revisión de estos casos, alineándose con las últimas tendencias jurisprudenciales y normativas.

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