¿Qué sucede después del término de la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal es un periodo en el que un trabajador no puede desempeñar su labor debido a una enfermedad o lesión, y recibe atención médica con el objetivo de recuperarse y regresar a su puesto de trabajo.

Según la Ley General de la Seguridad Social, este periodo de incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días en casos excepcionales. Pero, ¿qué ocurre una vez que se agotan estos 18 meses de incapacidad temporal?

En este artículo, exploraremos las diferentes situaciones que pueden surgir y cómo proceder en cada caso una vez agotados 18 meses incapacidad temporal.

Tiempo agotado de incapacidad temporal
Tiempo agotado de incapacidad temporal

Agotado el plazo de 545 días

Una vez que se han agotado los 545 días de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe tomar una decisión sobre el estado del trabajador. Existen tres posibilidades:

  • Iniciar un expediente de incapacidad permanente: Si el INSS considera que el trabajador no se ha recuperado de sus dolencias y no podrá volver a desempeñar su profesión habitual, se iniciará un expediente de incapacidad permanente. Este proceso puede durar hasta tres meses.
  • Emitir el alta médica: Si el INSS determina que el trabajador se ha curado y está en condiciones de reincorporarse al trabajo, se le dará el alta médica y deberá regresar a su puesto.
  • Demorar la calificación: En casos excepcionales, el INSS puede decidir demorar la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más si considera que existe la posibilidad de una mejora en la salud del trabajador.

Es importante tener en cuenta que la decisión sobre la prórroga de la incapacidad temporal y la demora de la calificación la toma el INSS y no el propio trabajador.

Iniciación de un expediente de incapacidad permanente

Si se ha agotado el plazo de incapacidad temporal y el trabajador no se ha recuperado, se iniciará un expediente de incapacidad permanente. Este proceso puede ser iniciado tanto por el INSS como por las entidades colaboradoras, como las mutuas o la Inspección de Trabajo. El trabajador también puede solicitar la incapacidad permanente por su cuenta.

Una vez iniciado el expediente, se llevará a cabo una fase de instrucción en la que se recopilarán los documentos y pruebas médicas necesarias para evaluar el estado de salud del trabajador.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o CEI (en Cataluña) emitirá un dictamen-propuesta que será enviado a la Dirección Provincial del INSS, el órgano competente para conceder o denegar la incapacidad permanente. En esta resolución se indicará el grado de incapacidad permanente, la cuantía de la pensión y el plazo de revisión.

Tipos de incapacidades permanentes

El INSS puede reconocer varios tipos de incapacidades permanentes dependiendo del grado de limitación del trabajador:

  • Incapacidad permanente parcial: Se concede cuando el trabajador presenta una disminución de al menos el 33% en su rendimiento habitual, pero puede seguir desempeñando las tareas fundamentales de su profesión. En este caso, se recibirá una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada durante la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total: Se otorga cuando el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra actividad laboral. La pensión se calculará aplicando un porcentaje a la base reguladora, que será del 55% hasta los 55 años del trabajador y del 75% si tiene más de 55 años y no trabaja en otra actividad.
  • Incapacidad permanente absoluta: Se reconoce cuando el trabajador no puede desempeñar ninguna profesión u oficio. La pensión se calculará aplicando un porcentaje del 100% a la base reguladora.
  • Gran invalidez: Se concede cuando el trabajador necesita asistencia de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Además de la pensión correspondiente a la incapacidad permanente absoluta, se recibirá un complemento en la pensión.

Es importante destacar que la decisión sobre el grado de incapacidad permanente la toma el INSS en función de la evaluación médica y las pruebas presentadas durante el proceso.

Agotar los 18 meses de incapacidad temporal

Derechos y obligaciones del trabajador y la empresa

Durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación por parte de la Seguridad Social. Esta prestación se mantendrá hasta que se resuelva el expediente de incapacidad permanente, independientemente del tiempo que haya pasado. El pago de esta prestación puede ser realizado por la mutua o el INSS, dependiendo de las circunstancias.

Por otro lado, durante el periodo de incapacidad temporal, la empresa no tiene la obligación de cotizar por el trabajador. Sin embargo, si se mantiene la relación laboral después de agotar los 545 días de incapacidad temporal, la empresa debe seguir complementando la prestación económica hasta la resolución del INSS.

En caso de que se conceda la incapacidad permanente, la empresa deberá finalizar la relación laboral y, en algunos casos, reservar el puesto de trabajo durante dos años si así lo indica la resolución del INSS. Si la incapacidad permanente es revocada por el INSS después de dos años, el trabajador tiene derecho preferente de reincorporación.

Si no se concede la incapacidad permanente, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace, puede ser considerado abandono del puesto y perderá el derecho a indemnización y prestación por desempleo.

Conclusiones

En resumen, una vez que se agotan los 18 meses de incapacidad temporal, el trabajador puede enfrentarse a diferentes situaciones. El INSS puede iniciar un expediente de incapacidad permanente, emitir el alta médica o demorar la calificación.

En caso de iniciar el expediente de incapacidad permanente, se evaluará el estado de salud del trabajador y se determinará el grado de incapacidad permanente.

Dependiendo del grado reconocido, se recibirá una pensión acorde a la base reguladora. Tanto el trabajador como la empresa tienen derechos y obligaciones durante este proceso. En caso de desacuerdo con la resolución del INSS, el trabajador puede impugnarla presentando una reclamación previa y posteriormente una demanda.

Es importante tener en cuenta que cada caso es único y puede haber variaciones en el proceso dependiendo de la legislación vigente y las circunstancias específicas de cada trabajador. Por tanto, siempre es recomendable buscar asesoramiento legal para garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones en cada situación.

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