¿Es posible cobrar dos pensiones de Incapacidad Permanente simultáneamente?

La incapacidad permanente es una situación en la que una persona se encuentra imposibilitada o con dificultades importantes para desarrollar su trabajo habitual debido a problemas de salud. En estos casos, el sistema de Seguridad Social contempla el otorgamiento de prestaciones económicas para cubrir la pérdida de ingresos.

Pero, ¿qué sucede si una persona llega a acumular el derecho a dos pensiones de incapacidad permanente? ¿Es posible cobrar ambas al mismo tiempo? En este artículo, analizaremos en profundidad esta interesante cuestión, explorando los requisitos, limitaciones y excepciones que se aplican.

¿Es posible cobrar dos pensiones de Incapacidad Permanente simultáneamente?
¿Es posible cobrar dos pensiones de Incapacidad Permanente simultáneamente?

Compatibilidad de dos pensiones de Incapacidad Permanente

En principio, la normativa de Seguridad Social establece que las pensiones de incapacidad permanente son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario. Es decir, si una persona llega a reunir los requisitos para percibir dos pensiones de este tipo, deberá elegir únicamente una de ellas.

Sin embargo, existe una importante excepción a esta regla: si las dos pensiones de incapacidad permanente se han generado en regímenes diferentes de la Seguridad Social, entonces sí será posible cobrarlas de forma simultánea, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de los regímenes.

Esto significa que, por ejemplo, una persona podría recibir una pensión del Régimen General (por cuenta ajena) y otra del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sin que haya incompatibilidad entre ellas. Lo mismo ocurriría si una de las pensiones proviniera del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o del Régimen de Clases Pasivas.

Requisitos para cobrar dos pensiones de Incapacidad Permanente

Para poder percibir dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a dos regímenes diferentes de la Seguridad Social: Como hemos mencionado, la clave es que las dos pensiones se hayan generado en regímenes distintos, ya sea el Régimen General, RETA, Régimen Especial del Mar, etc.
  2. Reunir los requisitos exigidos en cada uno de los regímenes: Cada régimen tiene sus propias normas en cuanto a periodos mínimos de cotización, grados de incapacidad, etc. Es imprescindible cumplir con todos los requisitos de manera independiente en ambos casos.
  3. No superar el límite de la pensión máxima: La suma de las dos pensiones excederá el importe máximo de la pensión establecido anualmente por el Estado. En 2024, este límite se sitúa en 3.175,04 euros mensuales, en 14 pagas, o 44.450,56 euros anuales.

Es importante tener en cuenta que, en caso de que una de las pensiones se extinguiera por cualquier motivo, la otra podría seguir percibiéndose, siempre y cuando no se supere el tope de la pensión máxima.

Situación al alcanzar la edad de jubilación

Cuando la persona con dos pensiones de incapacidad permanente alcanza la edad ordinaria de jubilación, la situación cambia. En este momento, la pensión de incapacidad permanente se transforma automáticamente en una pensión de jubilación.

Sin embargo, si la persona tiene generada una pensión de jubilación de mayor cuantía que la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo, podrá optar por esta última, renunciando a la pensión de incapacidad.

Excepciones a la incompatibilidad en el mismo régimen

Tradicionalmente, se ha considerado que dos pensiones de incapacidad permanente generadas dentro del mismo régimen de la Seguridad Social eran incompatibles. Es decir, si una persona tenía derecho a dos pensiones de este tipo en el Régimen General, por ejemplo, debía elegir solo una de ellas.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a una posible excepción a esta regla. En el asunto C-625/20, el TJUE determinó que el régimen de incompatibilidad de prestaciones podría generar una discriminación indirecta por razón de sexo, al perjudicar en mayor medida a las mujeres, habida cuenta de su mayor dificultad para el emprendimiento autónomo.

Siguiendo esta línea, un juzgado de lo Social de Barcelona ha emitido una sentencia en enero de 2023 en la que considera que sí son compatibles dos pensiones de incapacidad permanente total generadas dentro del mismo régimen de la Seguridad Social (en este caso, el Régimen General).

Conclusión

En resumen, la posibilidad de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente simultáneamente depende de que estas se hayan generado en regímenes diferentes de la Seguridad Social. En este caso, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de los regímenes y no se supere el límite de la pensión máxima, será viable percibir ambas prestaciones.

Sin embargo, si las dos pensiones provienen del mismo régimen, la norma general es que el beneficiario deberá elegir solo una de ellas. No obstante, una reciente sentencia del TJUE ha abierto la puerta a una posible excepción a esta regla, al considerar que el sistema de incompatibilidad podría generar una discriminación indirecta por razón de sexo.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente son revisables y que, por lo tanto, no hay garantía de que se vayan a cobrar de forma vitalicia. La Seguridad Social evaluará periódicamente si persisten las limitaciones que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad.

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