Compatibilizar la reducción de jornada laboral por cuidado de hijos con la realización de otro trabajo

¿Es posible compatibilizar la reducción de jornada laboral por cuidado de hijos con la realización de otro trabajo?

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores especifica que aquéllas personas que por razones de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de 12 años tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario.

Se plantea en este caso la posibilidad de que un trabajador que está disfrutando de una reducción de jornada para el cuidado de su hijos pueda desempeñar otro trabajo.

Compatibilizar la reducción de jornada laboral por cuidado de hijos con otro trabajo
Compatibilizar la reducción de jornada laboral por cuidado de hijos con la realización de otro trabajo

Si el nuevo trabajo facilita el cuidado de los hijos (menor distancia al centro de trabajo, más flexibilidad laboral, mejor horario…) no podemos apreciar incumplimiento alguno por parte del trabajador, y por ello, el trabajo sería plenamente compatible. Si no se observa ventaja alguna o no se acredita, se puede considerar que se vulnera la reducción de jornada.

Por lo tanto, si el nuevo trabajo es compatible con el disfrute de la reducción de jornada y permite al trabajador facilitar el cuidado de los hijos, no existe inconveniente alguno en que pueda trabajar para dos empleadores distintos. En este sentido se han pronunciado, entre otras, la Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid de 14 de abril del 2009.

No podemos olvidar, que el beneficiario último de este derecho, según se ha pronunciado de forma reiterada nuestro Tribunal Constitucional, es el propio menor, pues desarrolla el precepto constitucional por el que se protege a la familia y a la infancia. Por tanto, para poder determinar sobre la legalidad de emplear este tiempo que debe servir para cuidar de un menor para otros fines, debemos atender a las circunstancias concretas. Será relevante que este nuevo empleo no ocupe todas las horas de reducción de jornada solicitada, pero más determinante todavía si permite compatibilizar mejor la vida profesional y personal del trabajador.

En caso que la empresa considerase que se ha vulnerado el principio de buena fe contractual, podría sancionar al trabajador, procediendo, incluso, al despido del mismo. En este caso, si se impugnase la decisión, el Juzgado podría declarar el despido efectuado como nulo y condenar a la empresa a reintegrar al trabajador en su puesto de trabajo y al pago de los salarios de tramitación.

En resumen: sí es posible que un trabajador que esté disfrutando de una reducción de jornada, pueda trabajar paralelamente para otra empresa siempre y cuando este nuevo trabajo le permita compatibilizar el cuidado del menor.

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