Un análisis basado en el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea
El derecho a una indemnización justa en casos de despido injustificado o improcedente ha sido objeto de análisis tanto en el ámbito nacional como internacional. Entre los instrumentos normativos más relevantes para abordar este tema, se encuentran el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Carta Social Europea, que en sus respectivos artículos 10 y 24, establecen estándares que han sido interpretados por los tribunales para justificar indemnizaciones superiores a las legalmente previstas.
En este artículo, analizaremos los requisitos que permiten a un trabajador obtener una indemnización superior a la establecida legalmente, haciendo énfasis en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, el artículo 24 de la Carta Social Europea, y la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, específicamente la Sentencia 1040/2024, de 23 de abril de 2024 (Rec. 502/2024).
Índice de Contenidos
- 1 Artículo 10 del Convenio 158 de la OIT
- 2 Requisitos para una indemnización superior según el artículo 10
- 3 Artículo 24 de la Carta Social Europea
- 4 Requisitos según el artículo 24 de la Carta Social Europea
- 5 Jurisprudencia: Sentencia 1040/2024 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
- 6 Conclusión
Artículo 10 del Convenio 158 de la OIT
El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT establece las bases para que los Estados miembros garanticen que, en caso de despido injustificado, el trabajador pueda optar entre su readmisión o una indemnización adecuada. Este artículo señala:
“Si los organismos competentes llegan a la conclusión de que el despido no está justificado y si, en virtud de la legislación o la práctica nacionales, no está facultado para anular el despido o declarar la readmisión del trabajador, deberán tener el poder de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra forma de reparación considerada apropiada.”
Esta disposición permite interpretar que los sistemas nacionales deben proporcionar al trabajador la posibilidad de obtener una reparación adecuada cuando el despido no esté justificado, abriendo la puerta a indemnizaciones que superen los mínimos establecidos cuando las circunstancias del caso lo ameriten.
Requisitos para una indemnización superior según el artículo 10
Para que un trabajador pueda reclamar una indemnización superior a la legalmente establecida conforme al artículo 10 del Convenio 158, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Despido injustificado: Debe probarse que el despido no fue basado en causas objetivas válidas conforme a la normativa nacional.
- Imposibilidad de readmisión: En los sistemas donde no se contempla la readmisión como opción obligatoria, o si esta no es deseada por las partes, debe contemplarse una reparación alternativa.
- Indemnización adecuada: La compensación económica debe ser ‘adecuada’, lo que implica que debe tener en cuenta tanto el daño sufrido por el trabajador como las circunstancias particulares del despido.
Artículo 24 de la Carta Social Europea
El artículo 24 de la Carta Social Europea también aborda el derecho a una indemnización justa en caso de despido. Este artículo establece:
“Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a la protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer:
(a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin una causa justificada;
(b) el derecho de los trabajadores despedidos sin causa justificada a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.”
Esta disposición refuerza la obligación de los Estados de garantizar no solo una indemnización en caso de despido injustificado, sino que esta sea adecuada y proporcional al daño sufrido. Al igual que el Convenio 158, la Carta Social Europea subraya que las reparaciones por despido no deben limitarse a cantidades fijas preestablecidas, sino que deben ajustarse a las circunstancias del caso.
Requisitos según el artículo 24 de la Carta Social Europea
- Causa injustificada del despido: El despido debe ser injustificado o improcedente, lo que debe ser probado por el trabajador.
- Derecho a una indemnización adecuada: Similar al Convenio 158, el concepto de ‘indemnización adecuada’ no está restringido por límites legales, sino que debe adecuarse a las particularidades de cada caso.
Jurisprudencia: Sentencia 1040/2024 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
En la Sentencia 1040/2024 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se planteó la posibilidad de otorgar una indemnización superior a la establecida legalmente, apoyándose en las disposiciones del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea. El caso, en el cual un trabajador fue despedido sin causa justificada, fue especialmente relevante porque el tribunal consideró que la indemnización mínima legal no era suficiente para compensar adecuadamente el perjuicio sufrido.
Aspectos relevantes de la sentencia
- Interpretación de la ‘indemnización adecuada’: El tribunal hizo una interpretación progresiva del término ‘indemnización adecuada’ establecido en el artículo 10 del Convenio 158 y el artículo 24 de la Carta Social Europea, concluyendo que la indemnización debe ajustarse a las características específicas del caso concreto, incluyendo la antigüedad del trabajador, su situación económica y el impacto que el despido ha tenido en su vida profesional y personal.
- Indemnización superior por daños morales y económicos: En este caso, el Tribunal consideró que, debido a la forma en que se ejecutó el despido y las circunstancias personales del trabajador, la indemnización legalmente establecida no era suficiente para resarcir completamente el daño causado. Por ello, determinó una compensación superior, considerando los daños morales y económicos adicionales que el trabajador había sufrido.
- Reconocimiento de la normativa internacional: La sentencia hace un reconocimiento explícito de la importancia del Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea en el derecho laboral español, afirmando que las normas internacionales ratificadas por España deben ser tenidas en cuenta en la interpretación de los derechos laborales nacionales.
Conclusión
Tanto el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT como el artículo 24 de la Carta Social Europea establecen la posibilidad de que los trabajadores despedidos sin causa justificada puedan recibir una indemnización superior a la legalmente prevista, cuando las circunstancias del caso así lo demanden. La jurisprudencia reciente, como la Sentencia 1040/2024 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, refuerza este enfoque, subrayando la importancia de una indemnización que realmente compense los daños sufridos, más allá de los mínimos legales.
En resumen, los requisitos para obtener una indemnización superior incluyen, entre otros, la injustificación del despido, la imposibilidad de readmisión y la consideración de daños morales y económicos específicos que no puedan ser compensados adecuadamente con la indemnización mínima establecida por ley. Las disposiciones internacionales y su interpretación por los tribunales juegan un papel clave en este proceso, garantizando una mayor protección para los trabajadores despedidos injustamente.