Cuando nuestra relación laboral con la empresa llega a su fin, por el motivo que sea, es necesario liquidar una serie de cantidades que quedan pendientes de abonar y que se han ido devengando por parte del trabajador antes de la finalización de la relación contractual. Esto es el finiquito.
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Cuándo se da el finiquito
El finiquito se debe poner a disposición del trabajador siempre que concluye una relación profesional donde ha habido un contrato. Y se debe abonar tanto si el caso es un despido, como un fin de contrato o una renuncia voluntaria del empleado.
Es importante no confundir el finiquito con indemnización. El finiquito contiene importes devengados por el trabajador y no cobrados, mientras que la indemnización, en cambio, sólo se activa en casos específicos, como aquellos que sigan a despidos improcedentes o incumplimiento de contrato.
El finiquito: conceptos
En cuanto a qué se cobra en el finiquito, si analizamos un finiquito laboral, en él figuran diferentes conceptos. En resumen, son los siguientes:
- el importe por los días de trabajo posteriores a la última nómina
- las vacaciones no disfrutadas
- las pagas extraordinarias
- otras cuantías, como bonus, recompensas por objetivos y demás gratificaciones que de carácter salarial o extrasalarial.
Veamos por separado los elementos principales.
Últimos días de salario
En condiciones normales, un trabajador recibe, mes a mes, la nómina con su salario a los 30 días. Pero cuando la relación laboral finaliza antes de que se complete el mes, es necesario calcular los importes devengados por el trabajador y no cobrados. Y así, de modo proporcional, en todos los supuestos.
A modo de ejemplo, si la relación contractual finaliza el día 15 de mayo, y la última nómina que habrá cobrado sería la del 30 de abril, tendría un saldo favorable de dos semanas de sueldo -de la primera quincena de mayo- que deben incorporarse en el finiquito.
Las pagas extraordinarias
Un trabajador tiene derecho al menos a dos gratificaciones extraordinarias cada año, una de ellas en Navidad y la otra -u otras- cuando fije el convenio colectivo (o mediante acuerdo entre el empresario y los representantes legales del personal). Se trata, en cualquier caso, de complementos que la empresa transfiere a los empleados de forma anual, semestral o incluso mensual (prorrateadas en 12 meses).
Estas pagas extra son una manifestación del llamado ‘salario diferido’, lo que significa que se van generando día tras día, aunque el vencimiento se pospone hasta que llegan determinados momentos del año.
Por todo ello, cuando finaliza una relación contractual, en el finiquito debe englobarse la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas pero que todavía no hayan sido ingresadas a la cuenta del empleado, contando desde la fecha de recepción de la anterior paga extra.
Vacaciones no disfrutadas
Cuando a la hora de dejar el puesto en la empresa nos han quedado vacaciones sin disfrutar, es obligatorio que en el finiquito se retribuyan.
Y, por supuesto, la declaración de fin de contrato
Además de los aspectos anteriores, puramente económicos, en el finiquito de trabajo debe quedar constancia de que el contrato queda extinguido.
La firma del finiquito. ¿Es obligatorio firmar el finiquito?
No, no es algo que forzosamente haya que hacer. Ni tampoco lo necesita el empresario como requisito legal. Pero es importante tener en cuenta el efecto liberatorio de la firma no condicionada de dicho documento.
Si firmamos el finiquito y este contiene una cláusula en la que se diga algo así:
“Declaro también formalmente recibir en el día de la fecha … en concepto de LIQUIDACIÓN, SALDO Y FINIQUITO, según desglose reflejado al pie de este escrito, de todos los importes que la empresa pueda adeudar, como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa, por lo que queda totalmente finiquitada dicha relación laboral.”
Nuestra firma tendrá un valor liberatorio y, por lo tanto, no podremos reclamar nada relacionado a las cantidades desglosadas en dicho documento.
Sin embargo, puedes firmar el documento a modo de recibí, y señalar la NO CONFORMIDAD con el mismo. Con ello, recibes el documento, pero no lo aceptas.
Cómo se paga el finiquito (y cuándo)
El pago del finiquito tiene que realizarse o ponerse a disposición del trabajador en el instante en que se entrega el documento de saldo y finiquito.
Si te niegas a recibir el finiquito, lo normal es que la empresa te envíe un burofax en el que ponga a disposición la cantidad que te corresponde.
¿Qué más documentación te tiene que entregar la empresa junto con el finiquito? Certificado de empresa
El último de los papeles de fin del contrato es el certificado de empresa. El Certificado de Empresa es un documento que contiene los datos personales y de cotización necesarios para acreditar la situación legal de desempleo del trabajador.
Este certificado también está dirigido a reconocer la prestación y cuantía de la misma que le corresponda al empleado. No obstante, conviene destacar que, si cesa la relación por baja voluntaria del trabajador, por ejemplo, este no tendrá derecho a la prestación.
El certificado de empresa es el documento que detalla las bases de cotización de los últimos 180 días, así como la causa de finalización de la relación laboral. Este certificado se envía de forma telemática al SEPE.
En el certificado de empresa han de constar los siguientes datos:
- Fecha de alta y de baja del empleado que cesa su relación contractual.
- Tipo de contrato y jornadas de trabajo.
- Causa del cese de la extinción de la relación laboral.
- Cotización por contingencias comunes y desempleo (base de cotización de los últimos 180 días precedentes a la fecha de la suspensión/extinción de la relación laboral).
- Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.
Conclusión
Al extinguirse el contrato de trabajo, el empresario debe proporcionar al empleado la propuesta de liquidación y el dinero/cheque de su finiquito, o el comprobante de haberlo ingresado en su cuenta bancaria con el fin de dar por cumplimentadas sus obligaciones dinerarias con el trabajador.