La lumbalgia crónica es una de las patologías más frecuentes en el ámbito laboral y una causa común de solicitud de prestaciones por incapacidad permanente. Sin embargo, el mero diagnóstico no es suficiente para su reconocimiento. Es imprescindible acreditar que las limitaciones funcionales derivadas de la enfermedad son de tal gravedad que anulan o disminuyen significativamente la capacidad laboral del trabajador.
Índice de Contenidos

1. Marco normativo aplicable
La base legal para la valoración de la incapacidad permanente se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Concepto de Incapacidad Permanente: El Artículo 193 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define la incapacidad permanente contributiva como la situación del trabajador que, tras haber seguido el tratamiento prescrito, presenta «reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
- Grados de Incapacidad: La normativa distingue varios grados de incapacidad. Según la Disposición transitoria vigésima sexta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que define los grados hasta que se desarrolle el nuevo reglamento, las categorías principales son:
- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
2. Criterios de valoración jurisprudencial
El análisis de las resoluciones judiciales aportadas permite extraer los criterios clave que los tribunales utilizan para valorar la incapacidad permanente por lumbalgia.
A. La repercusión funcional prevalece sobre el diagnóstico
Los tribunales son constantes al señalar que lo determinante no es el listado de patologías, sino cómo estas afectan funcionalmente al trabajador. Un diagnóstico de discopatía o espondilosis no implica automáticamente una incapacidad.
- Caso ilustrativo (denegación): En la Sentencia 248/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a un conductor-repartidor con lumbalgia y limitaciones en la extensión lumbar se le denegó la incapacidad. El tribunal consideró que, aunque existían restricciones, estas no definían una «pérdida funcional severa», sino «relativas dificultades», y que las exigencias físicas de su trabajo no eran continuadas.
- Caso ilustrativo (denegación): De forma similar, la Sentencia 1268/2016 del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias denegó la incapacidad a un matarife, a pesar de su patología lumbar y obesidad, porque la exploración funcional fue «anodina», sin signos de rigidez vertebral, alteraciones de la marcha u otras incompetencias funcionales relevantes.
B. Confrontación entre las Limitaciones y los Requerimientos de la Profesión
El núcleo del análisis para la incapacidad total es la conexión directa entre las limitaciones funcionales probadas y las tareas fundamentales de la profesión habitual.
- Caso ilustrativo (concesión): La Sentencia 82/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoció la incapacidad total a un operario de mantenimiento de instalaciones de esquí. El trabajador padecía una espondilosis y discopatía multinivel que le limitaba para actividades con sobrecarga moderada-severa de la columna. El tribunal valoró la «evolución tórpida» de la enfermedad, los múltiples periodos de baja y concluyó que el cuadro era incompatible con los requerimientos de su profesión (deambulación, bipedestación y exigencias físicas).
C. Cronicidad, sufrimiento y falta de rendimiento
La jurisprudencia también considera que la incapacidad no solo se mide por la imposibilidad física, sino por la aptitud para realizar las tareas con un mínimo de eficacia, profesionalidad y sin que ello suponga un «sufrimiento continuo».
- Argumento clave: En la citada Sentencia 82/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se destaca que no debe obstar al reconocimiento de la incapacidad la teórica posibilidad de realizar las tareas si en la práctica «su ejercicio comporta necesariamente el sometimiento a una «continua situación de sufrimiento» en el trabajo cotidiano».
3. La carga de la prueba
Como bien se indicaba en el planteamiento, la carga de la prueba recae sobre el solicitante. Es fundamental aportar un acervo probatorio sólido que demuestre la conexión entre la patología y la limitación funcional. Los elementos clave son:
- Informes médicos detallados: De especialistas (traumatólogos, reumatólogos, neurocirujanos) que describan no solo el diagnóstico, sino las limitaciones funcionales concretas (rangos de movilidad, dolor a la flexo-extensión, etc.).
- Pruebas de imagen (RM, TC): Que objetiven la existencia de hernias, protrusiones, estenosis de canal o procesos degenerativos avanzados.
- Electromiogramas (EMG): Para acreditar la existencia de afectación radicular (ciática).
- Informes de la Unidad del Dolor: Si el dolor es crónico y refractario a los tratamientos convencionales.
- Profesiograma: Un informe que detalle las funciones y requerimientos físicos del puesto de trabajo (carga de pesos, posturas mantenidas, movimientos repetitivos).
Conclusión
Para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente por lumbalgia crónica, es crucial trascender el mero diagnóstico y centrar la estrategia en demostrar, de manera objetiva y fehaciente, la gravedad de las limitaciones funcionales.
El éxito de la reclamación dependerá de la capacidad para acreditar que dichas limitaciones impiden al trabajador desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual con la regularidad, eficacia y rendimiento exigibles, y sin someterse a un dolor o sufrimiento continuos.