¿Se puede trabajar cobrando una pensión por incapacidad permanente?

Las pensiones vitalicias otorgadas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez se conceden cuando la persona trabajadora padece lesiones o enfermedades que le impiden desempeñar cualquier ocupación laboral.

¿Se puede trabajar cobrando una pensión por incapacidad permanente?
¿Se puede trabajar cobrando una incapacidad permanente?

Alcance de la incapacidad absoluta y gran invalidez

El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:

“Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades sean o no lucrativas compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”.

Es decir, parece que la norma no impide la realización de actividades lucrativas o no siempre que sean compatibles con el estado del incapacitado y no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, pero lo cierto es que esta situación acaba de cambiar.

Interpretación jurisprudencial

No obstante, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia del 11 de abril de 2024 ha modificado su criterio y pasa a reinterpretar este artículo de manera restrictiva. Según esta resolución, solo se permiten trabajos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta ni cotizar a la Seguridad Social. En otras palabras, actividades residuales mínimas y limitadas excluyendo aquellas que se venían realizando habitualmente o cualquier otra que permita la obtención regular de rentas y su inclusión en un régimen de la Seguridad Social.

Los magistrados del Tribunal Supremo basan su decisión al entender que el artículo 198.2 de la LGSS habla de “actividades compatibles” y no de trabajos propiamente dichos que supongan darse de alta en un régimen de la Seguridad Social.

Asimismo, también afirman que “la pensión de invalidez tiene una función de sustitución de las rentas salariales que ya no se pueden obtener en el ejercicio de la actividad laboral”.

Como se puede comprobar, esta sentencia cambia la doctrina previa del mismo tribunal que había permitido la compatibilidad con trabajos a jornada completa en función de cada caso concreto, basándose además en que “la ocupación de un empleo que podría haber sido ocupado por un trabajador desempleado” y que esta compatibilidad “resulta contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social; y también al principio de solidaridad”.

Esta sentencia hace tambalear y pone en peligro las pensiones que perciben muchos trabajadores en situación de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Ejemplos de compatibilidad permitida

Hasta el dictado de la sentencia anteriormente citada, el Tribunal Supremo venía considerando procedente la compatibilidad de la pensión por incapacidad con un trabajo a jornada completa, por ejemplo, en el caso analizado de un trabajador con paraplejia que realizaba dibujos de planos en ordenador.

Asimismo, la sentencia del 20 de marzo de 2019 permitió a una persona aquejada de una enfermedad cerebrovascular, hemiplejía y crisis convulsivas compatibilizar su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial de programador informático con una jornada continuada de seis horas diarias de lunes a viernes.

No obstante, este tipo de compatibilidad amplia parece que ya no será posible tras la última doctrina del Supremo.

Lista de enfermedades para incapacidad permanente

Actividades permitidas y limitaciones

Trabajos marginales y sin cotización

Según la interpretación actual del Tribunal Supremo, en principio no se pueden realizar actividades remuneradas que requieran la inclusión dentro del régimen de la Seguridad Social, o en su caso trabajos a tiempo parcial que no se realicen de manera continuada.

Lo que sí se permite son actividades de carácter marginal siempre que sean compatibles con las limitaciones médicas del trabajador. Es decir, no podrá realizar aquellas que sean incompatibles o perjudiciales para su salud.

Obligación de comunicar a la Seguridad Social

El artículo 2 del Real Decreto 1071/1984 establece la obligación del trabajador de comunicar a la Seguridad Social la percepción simultánea de un salario y una pensión por incapacidad permanente. Si no se realiza esta comunicación previa, el trabajador podrá ser sancionado con la pérdida de la prestación durante un mes.

Si la incapacidad permanente ha sido por una enfermedad profesional, no solo es necesario comunicar el trabajo a la Seguridad Social sino que también será necesaria su autorización previa.

Salario y cotización a la Seguridad Social

No existe un salario máximo que se pueda percibir en caso de compatibilizar la pensión con un trabajo. La compatibilidad parece estar más relacionada con el carácter marginal y no continuado de una actividad laboral o económica, y no tanto con los rendimientos económicos que se obtienen.

En cualquier caso, si se trata de una relación laboral por cuenta ajena, la empresa tiene la obligación de dar de alta al trabajador y cotizar por él. Es decir, el hecho de que el trabajador esté cobrando una prestación no elimina la obligación de la empresa de darlo de alta en la Seguridad Social y pagar las correspondientes cotizaciones.

Por ello, es muy importante cumplir con la obligación de avisar a la Seguridad Social ya que esta tendrá conocimiento del trabajo que se realiza.

Riesgo de revisión de la incapacidad permanente

Facultad de revisión anticipada

Hasta ahora, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión de la incapacidad con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Esto significa que el trabajador se arriesga a que se reduzca o elimine el grado de incapacidad permanente no por el hecho de trabajar sino porque el INSS considere que ya no existen las limitaciones que existían antes.

Requisitos para modificar la incapacidad

Sin embargo, el INSS solo podrá modificar la incapacidad permanente si ha existido una alteración de las lesiones o limitaciones que tenía el trabajador en el momento de la concesión de la incapacidad permanente. No se podrá eliminar la incapacidad solo por el hecho de trabajar.

En otras palabras, el INSS tiene que constatar que existe una mejoría del trabajador para que esa revisión sea efectiva y no se debe eliminar por el simple hecho de que se esté trabajando.

Incompatibilidad al alcanzar la edad de jubilación

El apartado 3 del artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no será compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, a partir de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación.

El procedimiento para la solicitud de Incapacidad Permanente

Conclusión

En resumen, la compatibilidad entre las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y el trabajo es posible pero se encuentra sujeta a ciertas restricciones y limitaciones. Las actividades permitidas deben ser de carácter marginal, no requerir la inclusión en el régimen de la Seguridad Social y ser compatibles con las limitaciones médicas del trabajador. Además, es imprescindible comunicar esta situación a la Seguridad Social y estar preparado para una posible revisión de la incapacidad por parte del INSS.

En caso de dudas, es fundamental que antes de poner en riesgo tu pensión busques asesoramiento profesional para evaluar la situación de manera individualizada.

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