¿Qué hacer si el médico y/o mutua te da el alta y no estás recuperado para realizar tu trabajo?
En muchos casos, los trabajadores son dados de alta de una incapacidad temporal antes de que se sientan completamente recuperados. Esto suele conllevar en una serie de preocupaciones y dudas para el trabajador que trataremos de responder.
Si te encuentras en esta situación, es importante conocer tus derechos y las acciones que puedes tomar para garantizar tu salud y bienestar como persona y trabajador.
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Impugnación del alta médica durante los primeros 365 días de baja
Durante los primeros 365 días de una incapacidad temporal, la responsabilidad de supervisar y controlar la situación recae en el servicio público de salud, el INSS para la enfermedad común o el accidente no laboral -contingencias comunes-, y a las mutuas en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
La duración de la baja puede variar, clasificándose en muy corta, corta, media o larga, y es el médico que emite el parte médico de baja y de confirmación quien determina, cuando emite la baja, la duración aproximada que va a tener.
Por ello, la mutua puede darte el alta antes de cumplir los 365 días de baja siempre que la contingencia ha sido profesional. Cuando se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral, el alta solo la puede emitir el médico de cabecera (o el INSS).
¿Qué hago si me dan el alta, bien la mutua o la Seguridad Social, antes de los 365 días de baja y todavía no estoy recuperado?
En este caso, distinguiremos quien da el alta y si estamos ante una enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes) o ante una enfermedad profesional o accidente laboral.
Enfermedad común o accidente no laboral
En este caso el alta puede ser otorgada por el médico de cabecera o directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El procedimiento es muy similar y lo único en qué se diferencia es ante quien dirigir la reclamación previa.
- Alta es otorgada por el médico de cabecera: En este caso dispones de 11 días hábiles (a contar desde el comunicado del alta) para presentar una Reclamación Previa al INSS solicitando que se anule el alta médica.
Es importante que tengas en cuenta que, en este caso, aún cuando hayas iniciado el proceso de reclamación previa deberás reicorporarte a tu puesto de trabajo, ya que, de lo contrario podrías, incluso, ser despedido.
- Alta es otorgada directamente por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Al igual que en el caso anterior, tienes 11 días hábiles para iniciar una Reclamación Previa. Pero esta debe dirigirse tanto al INSS como a la inspección médica, solicitando la cancelación del alta.
En este caso, al igual que en el anterior, deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo, ya que, de lo contrario podrías, incluso, ser despedido.
Enfermedad común o accidente no laboral. Propuesta de alta de la mutua.
Según la Ley de Mutuas 35/2014 y al Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad, las mutuas podrán actuar desde el primer día de baja en el seguimiento y control de la incapacidad temporal por contingencias comunes, llamando a controles o proponiendo altas.
Concretamente, en el control que hacen de las bajas por contingencias comunes hasta los 365 días, puedan proponer el alta del trabajador.
Para ello deberá iniciar un procedimiento comunicándoselo al trabajador afectado por escrito y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En este caso, la mutua tendrá que remitir a la inspección médica del servicio público de salud de la comunidad autónoma la propuesta de alta, a la que deberá de acompañar con los informes y pruebas que hubiera realizado, si es que existieran.
La inspección médica de la comunidad autónoma remitirá la propuesta del alta al médico de cabecera que ha dado la baja, para que éste informe lo que considere en relación a dicha solicitud, no siendo dicho informe vinculante. Una vez recibido dicho informe, la inspección médica podrá dar el alta o mantener la baja por incapacidad temporal.
El plazo de resolución de la propuesta de alta es de cinco días, ya sea confirmando la baja o realizando el alta médica correspondiente dándole la razón a la mutua.
Es importante señalar que, durante ese plazo de cinco días, la inspección médica puede solicitar la comparecencia del trabajador, y éste tiene la obligación de acudir, ya que en caso contrario, se le podrá suspender el derecho al pago del salario durante la incapacidad temporal, aunque se mantenga la baja.
En el caso de que se confirme la baja, se consignará el diagnóstico, el tratamiento médico dispensado, las causas que justifican la discrepancia y se señalarán las atenciones y los controles médicos que se considere necesario realizar. La respuesta será comunicada al INSS y a la mutua. En este caso, la mutua ya no podrá solicitar al INSS que considere el alta médica de la persona trabajadora.
En caso de que inspección médica no responda a la propuesta de alta de la mutua en ese plazo de cinco días, la mutua podrá solicitar al INSS que realice el alta médica, sin que, en este caso, pueda solicitar la comparecencia del trabajador.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad temporal por enfermedad común
Enfermedad profesional o accidente laboral. Alta por parte de la Mutua.
En este caso es la mutua la encargada de dar el alta médica. Ante la disconformidad con ésta, existe un procedimiento ante la Seguridad Social que se denomina Procedimiento administrativo especial de revisión de alta.
Este procedimiento hay que presentarlo antes de que antes de los 10 días hábiles desde el alta y tiene como principal beneficio que hasta que se resuelva se suspenden los efectos del alta médica y sigues cobrando la prestación y se prorroga la incapacidad temporal.
Existe un formulario que facilita la Seguridad Social para que puedas llevar a cabo este trámite tú mismo aquí. Deberás acompañar tu historial médico para la resolución del expediente.
Impugnación del alta tras los primeros 365 días de baja
Una vez superados los 365 día de baja, únicamente será el INSS el que nos pueda dar el alta, siendo el procedimiento igual tanto si la contingencia es común como si profesional.
En esta situación y en este rango temporal de la incapacidad, desde el año 2023, hay cambios importantes respecto a la forma de impugnar una alta médica.
Procedimiento especial de disconformidad con el alta médica
El procedimiento de disconformidad viene recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, pero viene desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009.
En este enlace puedes tener acceso al formulario para su cumplimentación.
Si decides seguir este procedimiento presta especial atención ya que el plazo iniciarlo es de cuatro días naturales como máximo. Asimismo, hay que comunicarlo a la empresa el mismo día o al siguiente día hábil.
Este procedimiento se presenta ante la Inspección médica del servicio público de salud del INSS y con la mera presentación se suspende el alta médica efectuada y se prorroga la incapacidad temporal.
La resolución de la impugnación del alta
Este procedimiento lo resuelve el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma y pueden darse las siguientes posibilidades:
- Considerar correcta el alta médica: Se desestima la reclamación presentada y la única opción del trabajador es presentar demanda judicial. En este caso, el trabajador tendrá que reincorporase a la empresa de manera obligatoria.
En el caso de que, por ejemplo, la resolución declarara conforme a derecho el alta del trabajador, éste no tendrá que devolver la cuantía por la prolongación de la baja.
- Discrepar de la decisión tomada por el INSS. En la resolución el Servicio público de salud puede notificar al INSS la disconformidad con el alta realizada al trabajador pero, recordemos, el único que tiene potestad para dar la baja por incapacidad temporal es el INSS.
Por lo tanto, el INSS podrá confirmar el alta por incapacidad temporal o reconsiderar su comportamiento y mantener la baja. Si mantiene la baja deberá motivarla.
- No contestar en el plazo de once días naturales desde la notificación del alta al trabajador. Si no existe contestación, la impugnación debe considerarse desestimada y en consecuencia el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo, y acudir a los tribunales.
Por lo tanto, aunque el servicio público de salud autonómico considere inadecuada el alta médica, la última palabra la sigue teniendo el INSS, quien deberá resolver en el plazo de 11 días naturales.
Interposición directa de demanda
En el caso de que el INSS te diese el alta al cumplir 365 días de baja, y aún no te han dado la prórroga hasta los 545 días se puede interponer directamente una demanda judicial, sin pasar por el procedimiento administrativo de disconformidad con el alta médica.
El plazo para presentar una demanda ante los Juzgados es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de recibir la notificación mediante la cual se acuerda el alta médica, en virtud del artículo 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Como veis, en este intrincado procedimiento administrativo en el que los plazos son extremadamente cortos y existen distintas opciones procesales, un buen asesoramiento es fundamental, por ello, infórmate adecuadamente y no dejes de defender tus derechos.