La incapacidad temporal es una situación en la que un trabajador se encuentra incapacitado para llevar a cabo su trabajo debido a una enfermedad o lesión. En este artículo te contamos lo que sucede en los primeros 365 días de baja por incapacidad temporal y que pasa después.
Índice de Contenidos
- 1 ¿Qué pasa durante el primer año de baja temporal?
- 2 La posibilidad de mantener la baja por el INSS tras los 365 días de baja
- 3 Emitir alta médica
- 4 Emitir alta médica con propuesta de iniciación de procedimiento de incapacidad permanente
- 5 Reincorporación en la empresa
- 6 Posibilidad de recaída
- 7 ¿Qué notificaciones recibe la empresa?
- 8 Conclusión
¿Qué pasa durante el primer año de baja temporal?
Durante los primeros 365 días de baja por incapacidad temporal, el control de la situación recae en el servicio público de salud autonómico o en la mutua de accidentes de trabajo, dependiendo de si la baja es por contingencia común o profesional, respectivamente.
Durante este período, el servicio público de salud o la mutua emiten partes de baja en los que se indica la duración estimada de la incapacidad temporal y las condiciones médicas que la justifican. Estos partes de baja se entregan tanto al trabajador como a la empresa, y son necesarios para que el trabajador pueda percibir el subsidio por incapacidad temporal.
La empresa, por su parte, debe colaborar en el pago del subsidio durante los primeros 365 días de baja. En el caso de una baja por contingencia común, la empresa realiza el pago delegado, es decir, adelanta el importe del subsidio al trabajador y después lo recupera de la Seguridad Social. En el caso de una baja por contingencia profesional, es la mutua la encargada de realizar el pago directo al trabajador.
Durante este período de baja, el trabajador tiene derecho a recibir un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora de su salario. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este subsidio está sujeto a un límite máximo de cuantía establecido por ley.
La posibilidad de mantener la baja por el INSS tras los 365 días de baja
Una vez transcurridos los primeros 365 días de baja por incapacidad temporal, el control de la situación pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A partir de mayo de 2023, según el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social, si no se comunica el alta médica de forma explícita una vez superados los 365 días, se considera que la persona trabajadora se encuentra en prórroga de incapacidad temporal.
Durante esta prórroga, el INSS asume la responsabilidad de emitir las correspondientes prórrogas de la baja por incapacidad temporal. En el caso de que se produzca una prórroga, la empresa puede seguir colaborando en el pago del subsidio, aunque también puede ser la mutua o el INSS el responsable del pago, dependiendo de las circunstancias.
Es importante destacar que durante esta prórroga, la persona trabajadora debe seguir percibiendo la misma cuantía económica que venía percibiendo hasta la fecha, a menos que existan excepciones establecidas por convenio colectivo.
Durante la prórroga, tanto la mutua como la Seguridad Social pueden realizar revisiones periódicas de la salud del trabajador, por lo que es importante acudir a estas revisiones cuando sean solicitadas. Si el trabajador no acude a una revisión de la mutua, esta puede retirar el derecho al subsidio, aunque no puede emitir el alta médica. En el caso de no acudir a una revisión del INSS, este puede determinar el alta médica.
Emitir alta médica
En algunos casos, el INSS puede decidir emitir el alta médica al trabajador una vez transcurridos los 365 días de baja por incapacidad temporal. En este caso, a partir de ese momento, la empresa debe asumir el pago del subsidio directamente al trabajador.
Es importante tener en cuenta que el trabajador no puede ser perjudicado por la tardanza en la notificación del alta médica, siempre y cuando no haya mala fe por su parte. Según el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social, si el trabajador no está conforme con el alta, puede presentar un procedimiento de disconformidad dentro de los cuatro días siguientes a la notificación del alta. Durante este procedimiento, el trabajador puede prolongar la baja un par de días y seguir cobrando el subsidio.
Si el procedimiento de disconformidad no es favorable al trabajador, este tiene la opción de impugnar el alta médica ante los tribunales presentando una demanda. En este caso, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque haya impugnado judicialmente el alta.
Es importante tener en cuenta que el plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución del procedimiento de disconformidad, según el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Emitir alta médica con propuesta de iniciación de procedimiento de incapacidad permanente
En casos excepcionales, el INSS puede optar por iniciar el expediente de incapacidad permanente una vez transcurridos los 365 días de baja por incapacidad temporal. Sin embargo, esta opción es poco frecuente, ya que lo habitual es agotar los 545 días de baja por incapacidad temporal antes de recibir una propuesta de incapacidad permanente.
Es importante tener en cuenta que el hecho de que se inicie el expediente de incapacidad permanente no implica automáticamente que se conceda la incapacidad. El expediente pasa por diferentes etapas de estudio dentro del INSS, y la decisión final se basa en la evaluación de la capacidad laboral del trabajador.
En el caso de que se emita el alta médica con propuesta de iniciación de procedimiento de incapacidad permanente, se produce la extinción del proceso de incapacidad temporal. Sin embargo, los efectos económicos de la incapacidad temporal se prolongan hasta la fecha de notificación al trabajador, según establece el Tribunal Supremo en la Sentencia del 6 de abril de 2022.
Reincorporación en la empresa
Si se emite el alta médica o se deniega la incapacidad permanente, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. En caso de no hacerlo, podría considerarse como una baja voluntaria sin derecho a paro ni indemnización.
Sin embargo, en casos excepcionales en los que el trabajador no esté apto para trabajar según criterio médico, la empresa puede permitir que no se reincorpore al puesto de trabajo. En este caso, se debe realizar un reconocimiento médico y, si no es apto, ofrecerle un puesto de trabajo compatible con sus limitaciones o dolencias. Si la reubicación no es posible, se puede acordar que no sea necesario que el trabajador se reincorpore al puesto de trabajo, sin derecho a salario ni cotización, o incluso proceder a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Es importante tener en cuenta que, para que se produzca un despido, la empresa debe demostrar que el trabajador no está apto para realizar las tareas de su puesto de trabajo y que no es posible su recolocación en otro puesto. Sin embargo, esta posibilidad debe ser tomada con precaución, ya que un despido podría considerarse nulo.
También se puede acordar el disfrute de las vacaciones para prolongar el momento de reincorporación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el convenio colectivo.
Posibilidad de recaída
Desde el punto de vista del Derecho Laboral, se considera recaída aquella baja médica por una misma o similar patología que se produce antes de que transcurran 180 días desde la fecha del alta médica. En caso de recaída, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los 180 días posteriores al alta médica.
Durante la recaída, el trabajador seguirá cobrando la incapacidad temporal, aunque la base reguladora y la cuantía a percibir pueden variar. Se abonará la base correspondiente a la nueva recaída, y no la que se tenía antes.
Es importante tener en cuenta que el proceso de recaída puede ser solicitado por el trabajador mediante un modelo de solicitud específico.
¿Qué notificaciones recibe la empresa?
En caso de que se emita el alta médica, la empresa recibirá dos notificaciones por parte del INSS. La primera comunicación informará de la emisión del alta médica y establecerá que será efectiva a partir de la fecha de notificación al trabajador. Durante este período, la empresa debe seguir colaborando en el pago del subsidio. La segunda comunicación informará de la fecha de efectos del alta médica.
Estas comunicaciones permiten a la empresa conocer el momento en el que el trabajador tiene la obligación de reincorporarse y hasta cuándo se prolongan los efectos económicos de la incapacidad temporal.
Conclusión
Llegar a los 365 días de baja por incapacidad temporal marca un punto de inflexión en el proceso. A partir de ese momento, el control de la situación pasa al INSS y se abre la posibilidad de prórroga de la incapacidad temporal. La empresa continúa colaborando en el pago del subsidio, aunque puede haber cambios en el pagador dependiendo de las circunstancias.
Es importante estar informado sobre los derechos y obligaciones tanto del trabajador como de la empresa durante este período. Además, es fundamental acudir a las revisiones médicas que se soliciten y seguir las indicaciones del INSS para asegurar una correcta gestión de la incapacidad temporal.
Recuerda que cada caso es único y puede haber variaciones en función de las circunstancias específicas. Si tienes dudas o necesitas más información, es recomendable consultar con un experto en derecho laboral.