El procedimiento para la solicitud de Incapacidad Permanente

La Incapacidad Permanente es una prestación que se otorga a un trabajador cuando, después de haber recibido el tratamiento médico prescrito y haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Procedimiento para la solicitud de Incapacidad Permanente
Procedimiento para la solicitud de Incapacidad Permanente

Resumen fases del procedimiento

Este procedimiento  de solicitud de incapacidad permanente atraviesa diversas fases que se podrían resumir en las siguientes 3 fases:

  • Fase 1: Inicio del procedimiento a través de la solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos.
  • Fase 2: Instrucción del expediente. Esta fase se puede dividir en las siguientes subfases:
    • Emisión del dictamen médico.
    •  Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
    •  Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
    •  Estudio final y propuesta de resolución.
    •  Revisión y confirmación del expediente.
    •  Firma de la resolución.
  • Fase 3: Reclamación previa y procedimiento judicial

Fase 1. ¿Cuándo y cómo se inicia el procedimiento y qué trámites se deben realizar?

El procedimiento de solicitud de incapacidad permanente puede iniciarse de varias formas:

De oficio

  • Por iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
  • A petición de la Inspección de Trabajo.
  • Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.
  • A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.

NOTA: Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, no cabrá la iniciación de oficio y deberán presentar ellos mismos la solicitud para iniciar el procedimiento

A petición del interesado

  • Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.
  • La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

En primer lugar, en la solicitud de se deberá aportar:

  • DNI del solicitante, y de su representante legal (abogado) si existe.
  • Si el interesado necesita representación legal, tiene asignado un tutor o es menor de edad emancipado, deberán presentarse los documentos que acrediten tales circunstancias.
  • Historial clínico.
  • Certificado del Registro Civil en aquellos casos en los que, por desgracia, se ha sufrido algún aborto de un embarazo de más de seis meses. O se ha producido el fallecimiento del neonato en las primeras 24 horas desde su nacimiento.

Por enfermedad común y accidente no laboral

  • Los autónomos están obligados a presentar el justificante de pago de las cotizaciones durante el periodo en el que se ha producido la incapacidad.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • Parte administrativo del accidente o la enfermedad laboral, en el que se detalle la contingencia.
  • Certificado de la empresa en el que se especifiquen los salarios reales percibidos por el trabajador en el año anterior.

Una vez recabada esta documentación, ya podrás presentar la solicitud de incapacidad permanente.

La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/ 91 541 25 30 o en web www.seg-social.es o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Fase 2. Fase de instrucción

Una vez presentada la solicitud, e iniciada la fase de instrucción, la más tediosa y desesperante, la administración te podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias.

Concretamente, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

Ten en cuenta que el plazo máximo para la valoración de tu expediente es de 135 días (hábiles, sin contar fines de semana ni festivos) para emitir una resolución. Esa sería la respuesta exacta a la pregunta de cuánto tiempo tarda la resolución.

Una vez presentada la solicitud, si dispones de un certificado digital o un usuario y contraseña proporcionados por la Seguridad Social podrás comprobar, en la sede electrónica del INSS el estado de tu solicitud.

Tode este procedimiento finalizará con una resolución en la que se te notifique si está aprobada o no tu incapacidad permanente. De estarlo, se te comunicará el grado que se te reconoce (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y el importe de la mensualidad a cobrar.

Fase 3. Reclamación previa y procedimiento judicial

Si después de todo este proceso, la Seguridad Social emite la denegación de una Incapacidad Permanente, el siguiente paso sería presentar una Reclamación Previa vía administrativa. Si esta reclamación también es desestimatoria, será necesario interponer una demanda judicial.

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