El Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: prestaciones y derechos específicos

La actividad marítimo-pesquera se distingue por características únicas que requieren un enfoque especial en materia de protección social. Los trabajadores que se desempeñan en este sector enfrentan condiciones de trabajo y de vida particulares, como el aislamiento del grupo familiar, las altas tasas de siniestralidad y la naturaleza estacional de sus labores.

Es por ello que el sistema de Seguridad Social en España cuenta con un Régimen Especial para los Trabajadores del Mar, que les brinda una cobertura integral y adaptada a sus necesidades.

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

El sistema de Seguridad Social y el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

El Sistema de Seguridad Social en España se compone de un Régimen General y diversos Regímenes Especiales, cada uno diseñado para atender las particularidades de diferentes sectores laborales. En el caso de los trabajadores del mar, su actividad se enmarca dentro del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el cual les otorga protección social específica y diferenciada de otros colectivos profesionales.

Régimen General y Regímenes Especiales

El Régimen General cubre a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, mientras que los Regímenes Especiales se encargan de proteger a grupos con características laborales específicas. Dentro de estos últimos se encuentra el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que atiende a las necesidades particulares de quienes desarrollan su actividad en el ámbito marítimo-pesquero. Concretamente, el sector marítimo-pesquero encuentra regulada su actividad en la Ley 47/2015 del 21 de octubre, que es reguladora de su protección social.

Grupos de trabajadores cubiertos por el régimen especial

Trabajadores por cuenta ajena

Están comprendidas como personas trabajadoras por cuenta ajena aquellas que:

  • Ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas siguientes, figurando en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
    • De marina mercante.
    • De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    • De tráfico interior de puertos.
    • Deportivas y de recreo.
    • Plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos, sobre el lecho del mar, anclados o apoyados en él.
      No tendrán la consideración de tales instalaciones los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
  • Ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
  • Se dediquen a la extracción de productos del mar.
  • Se dediquen a la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre, incluyendo la acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas.
    Quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos. Asimismo, se excluye a las personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura en agua dulce.
  • Buceadores extractores de recursos marinos.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
    Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
  • Rederos y rederas.
  • Estibadores portuarios.
    A los efectos de su encuadramiento en este Régimen Especial solo se considerará como estibadores portuarios, con independencia de la naturaleza especial o común de su relación laboral, a quienes desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.
    En todo caso, dichos estibadores portuarios deberán desarrollar las actividades señaladas en el párrafo anterior como personal de una empresa titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación, así como de las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a dichas empresas.
  • Prácticos de puerto.
  • Desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras y de estiba portuaria, así como en las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.
    También estarán incluidas las personas trabajadoras que desarrollen dichas actividades al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de las cooperativas del mar y de las organizaciones sindicales del sector marítimo-pesquero y asociaciones de armadores.
    A los efectos del encuadramiento en este Régimen Especial de las personas trabajadoras de empresas de estiba portuaria, la empresa deberá ser titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o licencia de autoprestación, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.

Se asimilarán a personas trabajadoras por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de personas trabajadoras por cuenta de la misma.

Asimismo, se asimilarán a personas trabajadoras por cuenta ajena los prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en empresas titulares de licencia del servicio portuario de practicaje en un puerto, con excepción del derecho a las prestaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, de las que quedan excluidos. Dichas entidades tendrán la consideración de empresarios a efectos de este Régimen Especial respecto de los prácticos de puerto en ellas incluidos y del resto del personal a su servicio.

Cualquier otro colectivo que desarrolle una actividad marítimo-pesquera y cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Trabajadores por cuenta propia

Están comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:

  • Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
    • De marina mercante.
    • De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    • De tráfico interior de puertos.
    • Deportivas y de recreo.
  • Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
  • Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
  • Buceadores extractores de recursos marinos.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
    Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
  • Rederos y rederas.
  • Prácticos de puerto.

Tendrán la consideración de familiares colaboradores de la persona trabajadora por cuenta propia, y por tanto, estarán incluidas como personas trabajadoras por cuenta propia en el Régimen Especial, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de las personas trabajadoras por cuenta propia, que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados.
No obstante lo anterior, para ser considerado como familiar colaborador en los grupos segundo y tercero de cotización, será requisito imprescindible que realice idéntica actividad que el titular de la explotación.

Excepción al principio de territorialidad

Estarán incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial aquellas personas trabajadoras residentes en territorio español que, aunque ejerzan una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado Miembro de la Unión Europea o pabellón de un Estado con el que España haya firmado un convenio bilateral o multilateral de seguridad social en el que se recoja la excepción al principio de territorialidad, sean remuneradas por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en España.

También estarán comprendidas en este Régimen Especial las personas trabajadoras residentes en territorio español que trabajen en sociedades mixtas y empresas radicadas inscritas en el registro oficial, sin perjuicio de lo que pueda resultar de los tratados internacionales bilaterales o multilaterales suscritos por España.

Grupos de cotización del régimen especial

Para efectos de cotización y posterior acción protectora, los trabajadores del mar se clasifican en tres grupos, en función del tamaño de la embarcación en la que desarrollan su actividad y de la forma de retribución.

  • Grupo primero: Personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario que realicen cualquier tipo de actividad del ámbito de aplicación de este Régimen Especial, personas trabajadoras por cuenta propia que realicen alguna de las actividades enumeradas salvo que proceda su inclusión en otro grupo, personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y las personas trabajadoras por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de más de 150 toneladas de registro bruto (TRB).
  • Grupo segundo A: Personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
  • Grupo segundo B: Personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 10,01 y 50 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
  • Grupo tercero: Personas trabajadoras por cuenta ajena retribuidas a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no excedan de 10 TRB, enroladas en las mismas como técnicos o tripulantes. Personas trabajadoras por cuenta propia como mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos, buceadores extractores de recursos marinos, rederos y rederas, neskatillas, empacadoras y armadores que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de hasta 10 TRB, estando enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.

Para estar incluido en el grupo segundo o tercero como persona trabajadora por cuenta propia, los ingresos obtenidos de tales actividades deberán constituir su medio fundamental de vida, aun cuando con carácter ocasional o permanente realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros determinantes o no de su inclusión en cualquier otro de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

El sistema de retribución adoptado, a salario o a la parte, vinculará por igual a todos los miembros de la tripulación, incluido el armador.

Prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

El Régimen Especial de los Trabajadores del Mar proporciona una amplia gama de prestaciones y beneficios sociales, cubriendo diversos aspectos de la vida laboral y personal de los trabajadores del sector marítimo-pesquero y sus familias.

Asistencia sanitaria

Los trabajadores del mar y sus familiares tienen derecho a la asistencia sanitaria en caso de enfermedad, maternidad y accidentes, tanto los ocurridos en el trabajo como fuera de él.

Recuperación profesional

Cuando proceda, los trabajadores también pueden acceder a programas de recuperación profesional relacionados con las contingencias cubiertas por la asistencia sanitaria.

Prestaciones económicas

El Régimen Especial otorga ayudas económicas en situaciones como incapacidad temporal o permanente, nacimiento de hijos, cuidado de menores, riesgos en el embarazo y la lactancia, y fallecimiento.

Jubilación y prestaciones familiares

Además, los trabajadores del mar tienen derecho a la prestación de jubilación, así como a diversas prestaciones familiares y asistenciales.

Desempleo y cese de actividad

En caso de desempleo o cese de actividad, los trabajadores también pueden acceder a las correspondientes prestaciones.

Prestaciones más frecuentes

Dentro del amplio abanico de prestaciones del Régimen Especial, algunas de las más comunes son:

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal, ya sea por enfermedad común, accidente laboral o no laboral, se otorga en los términos y condiciones establecidos.

Maternidad y paternidad

Las trabajadoras por cuenta ajena pueden acceder al subsidio por maternidad en las mismas condiciones que en el Régimen General. Además, se contempla la prestación por paternidad.

Riesgo en el embarazo y lactancia natural

Las trabajadoras también pueden recibir prestaciones económicas en caso de riesgos o patologías que puedan afectar su salud o la de su hijo durante el embarazo y la lactancia.

Incapacidad permanente

Las pensiones por incapacidad permanente, incluyendo la absoluta para todo trabajo, pueden otorgarse aun cuando el trabajador no se encuentre en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante.

Lista de enfermedades para incapacidad permanente

Conclusión

El Régimen Especial de los Trabajadores del Mar desempeña un papel fundamental en la protección social de quienes se desempeñan en el sector marítimo-pesquero. Al reconocer las particularidades de esta actividad, el sistema de Seguridad Social en España les brinda una cobertura integral y adaptada a sus necesidades, asegurando su bienestar y el de sus familias.

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