¿Me pueden quitar la paga de la baja (IT) por enfermedad común por no acudir a un control de la Mutua?

¿Me pueden quitar la paga de la baja por no acudir a un control de la Mutua?

La respuesta es clara, sí que puedes perder la prestación por no acudir a una revisión de la Mutua aun cuando la causa de la baja sea una enfermedad común.

Quitar la paga de la baja por enfermedad común por no acudir a cita con la Mutua
Sí nos pueden quitar la paga de la baja por enfermedad común por no acudir a cita con la Mutua

Cuando estás de baja la Mutua puede citarte para realizar un control de tu estado de salud desde el primer día de la baja, si bien, es necesario que la cita al trabajador se produzca con una antelación mínima de 4 días hábiles.

En el caso de que el trabajador no acuda al reconocimiento médico, la Mutua puede dejar de pagar la baja cautelarmente, pudiendo retirar de forma definitiva la prestación en el caso que, en el plazo de 10 días hábiles a la fecha fijada para el reconocimiento, no haya quedado justificada la no comparecencia del trabajador.

Es más, se puede llegar, incluso, a expedir alta médica por incomparecencia del trabajador.

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad temporal por enfermedad común 

¿Cuándo la incomparecencia del trabajador se considerará justificada?

  • El trabajador presente un informe de su médico del servicio público de salud correspondiente, en el que se indique que por su situación clínica no era razonable que se desplazara hasta el lugar donde se debía realizar el reconocimiento.
  • La mutua haya incumplido el plazo de preaviso inferior a los 4 días hábiles anteriormente citado.
  • El trabajador pueda justificar la imposibilidad de su asistencia con otra causa que se pueda considerar suficiente.

En el caso de que el trabajador no esté conforme con la decisión adoptada por la Mutua, ésta podrá ser objeto de impugnación.

Por lo tanto, a modo de CONCLUSIÓN señalar:

  1. La Mutua o la Seguridad Social, debe preavisarte con 4 días de antelación para la cita de control o seguimiento.
  2. Si no puedes asistir, debes presentar por escrito una justificación en el plazo de 10 días hábiles en la que expongas detalladamente el motivo por el cual no has podido acudir a la revisión.
  3. Si no puedes acudir el día citado, modifica la fecha ya que no acudir a la cita de control y seguimiento, y no poder justificarlo, puede implicarte:
    • La pérdida de la prestación económica por la baja.
    • El alta médica en función de la valoración que se haga.

En muchas ocasiones no somos conscientes de las importantes consecuencias de nuestros actos, los cuales, hacemos sin el debido conocimiento y/o adecuado asesoramiento.

Si tienes dudas en cuanto a este y a otras circunstancias y/o procedimientos laborales, no dudes en consultarnos.

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