El mundo laboral puede ser un territorio complejo y lleno de términos legales específicos, uno de ellos es los salarios de tramitación. En este artículo, te guiaremos a través de los aspectos más importantes de este término y te proporcionaremos un entendimiento completo de su significado y aplicaciones.
Índice de Contenidos
¿Qué son los salarios de tramitación?
Son un tipo de compensación laboral que se otorga al trabajador en ciertas circunstancias. Este pago tiene como objetivo compensar los salarios que el empleado habría obtenido si hubiera estado trabajando en lugar de en un proceso legal o judicial.
¿Cuándo se aplican?
Los salarios de tramitación se aplican en casos en los que se ha producido un despido, y el trabajador decide impugnar dicha decisión. Si el despido se declara improcedente o nulo, y se dictamina la readmisión del trabajador, se aplicarán los salarios de tramitación.
¿Cómo se calculan?
El cálculo se realiza de la siguiente manera:
- Se toma como punto de partida la fecha de despido.
- Se calcula el salario correspondiente hasta la fecha de notificación de la sentencia.
- Si el trabajador ha encontrado un nuevo empleo durante este periodo, los salarios de tramitación cesarán en el momento de inicio de dicho empleo.
¿Cuándo se cobran?
Los salarios de tramitación se determinan en la sentencia que declara la improcedencia o nulidad del despido. Por lo tanto, solo podrán cobrarse una vez que se haya impugnado satisfactoriamente la decisión de despido.
Es importante señalar que los salarios de tramitación generan intereses procesales.
Estos intereses procesales, en virtud del artículo 576 de la LEC en relación con lo indicado en el artículo 251.2 de la LRJS, son el interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que, para el año 2024, ascienden al 5,25%.
Estos intereses se aplican sobre el importe neto de los salarios de tramitación.
¿Quién debe abonar los salarios de tramitación?
La responsabilidad de pagar estos salarios recae sobre el empleador. Sin embargo, existen ciertas excepciones a esta norma.
Excepciones en el pago
Existen dos excepciones principales en el pago del salario de tramitación:
- Aún cuando el empleador deberá pagar la totalidad de los salarios de trámite (con las limitaciones y/o incompatibilidades que señalaremos más adelante), éste solo es responsable de los primeros 90 días de salario de tramitación.
Cualquier cantidad que exceda de este límite temporal puede ser reclamada al Estado por el empleador a través del procedimiento regulado en el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. En este procedimiento también podrá reclamar las cuotas de la Seguridad Social relativos a dichos salarios.
- En caso de que la empresa haya sido declarada insolvente o se encuentre en proceso de concurso, el trabajador puede solicitar al FOGASA el abono de sus salarios de tramitación (Fondo de Garantía Salarial).
Incompatibilidades
Estos salarios son incompatibles con la indemnización por despido, la prestación por desempleo y los salarios percibidos en otra empresa.
Consecuencias de la incompatibilidad
Si se produce alguna de las incompatibilidades mencionadas, se deben tomar las siguientes medidas:
- En el caso de la indemnización por despido, ésta solo se abona cuando el despido es definitivo. Por lo tanto, si no se vuelve a su puesto de trabajo, el empleado no tendrá derecho a salario de tramitación alguno.
- Respecto a la prestación por desempleo, la empresa deberá descontar esta cantidad del salario de tramitación para ingresarlos a la entidad gestora.
- Si el trabajador ha encontrado un nuevo empleo, los salarios de tramitación dejarán de calcularse en el momento de inicio de dicho empleo.
Conclusión
Entender el concepto de los salarios de tramitación es crucial para cualquier trabajador. Asegúrate de estar bien informado y de buscar asesoramiento legal si te encuentras en una situación en la que puedas tener derecho a esta compensación.