¿Qué tipos de despido existen en España?

En España los despidos se dividen en dos clases: objetivo y disciplinario. Estos son los dos únicos tipos de despido en España y éstos, a su vez, pueden ser individuales o colectivos, aún cuando éstos no son propiamente una clase de despido.

Será individual cuando se eche a un único trabajador. Sin embargo, para que un despido sea considerado como colectivo (ERE: Expediente de Regulación de Empleo), sus causas solo pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor y se deben dar una serie de requisitos que veremos posteriormente.

Tipos de despidos en España
Tipos de despido en España

Despido objetivo 

El despido objetivo está regulado los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y es el que se produce por causas objetivas que pueden ser las siguientes:

  1. Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  2. Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  3. Cuando concurra alguna de las causas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que no afecte a un número suficiente de trabajadores como para que se considere un despido colectivo.

Este despido da lugar a una indemnización económica (link al artículo de tipos de indemnizaciones por despido).

Despido disciplinario 

Por su parte, el despido disciplinario está regulado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, y se basa en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.

Cuando se produce una causa que da lugar a despido disciplinario, el empresario puede decidir de forma unilateral extinguir el contrato de trabajo.

Los incumplimientos contractuales que pueden provocar un despido disciplinario son los siguientes:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Este despido no da lugar a una indemnización económica.

Despido colectivo 

El despido colectivo se regula en el artículo 51, y consiste en la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción si, en un periodo de 90 días, la extinción afecta al menos a:

  • 10 trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores. 
  • El 10% de los trabajadores, en las empresas con entre 100 y 300 trabajadores. 
  • 30 trabajadores, en empresas con más de 300 trabajadores. 

También se considera despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecta a toda la plantilla de la empresa, si el número de trabajadores a los que afecta es de más de 5, y si se produce como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Respecto a las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción previstas, el Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:

Las causas económicas hacen referencia a que los resultados de la empresa desprendan una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende en todo caso que la disminución es persistente si durante 3 meses consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al que se registrara en el mismo trimestre del año anterior.

Existen causas técnicas si se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Las causas organizativas se refieren a cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en la forma de organizar la producción.

Finalmente, las causas productivas se entienden como los cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Este tipo de despido se caracteriza por la celebración de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores por un periodo máximo de 30 días naturales.

Después de la impugnación: despido procedente y despido improcedente 

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido y decide impugnarlo ante la jurisdicción social, el Juez tendrá que declarar el despido como procedente o improcedente.

  • El despido es procedente si se acredita la existencia de la causa en la que se funda dicho despido y se han seguido los requisitos legalmente establecidos para ese tipo de despido.
  • El despido es improcedente si se demuestra que no se dio la causa que se ha alegado para el mismo, o dicho despido ha tenido lugar sin que se observaran las formalidades previstas para el mismo.

Puedes consultar las cantidades concretas a cobrar por cada tipo de despido en este artículo.

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