¿Es posible grabar a un empleado en la terraza de su casa como evidencia para despedirlo por realizar actividades incompatibles con su baja médica?
En este artículo vamos a comentar la Sentencia 127/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, 22 de febrero de 2024.
En ella se analiza si las imágenes que obtuvo el detective suponen una invasión ilegítima a la vida privada o al hogar.
En este caso, el trabajador “observado”, pastelero de profesión, estaba de baja médica debido a una lesión en el hombro sufrida en el lugar de trabajo y fue sorprendido por un detective privado realizando reformas en su hogar durante su incapacidad temporal. Estas tareas de construcción no eran simples, ya que incluían enyesar y revocar paredes, así como cargar material de construcción.
Es innegable que la profesión de albañil requiere un esfuerzo físico mayor que el de pastelero, especialmente en lo que se refiere a la carga biomecánica del hombro, por lo tanto, no se puede cuestionar que el trabajador, al realizar obras en su hogar, estaba poniendo demasiada presión en la articulación afectada, lo cual podía afectar su recuperación.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad temporal por enfermedad común
Todo esto, según la Sentencia, constituye una grave violación de la buena fe contractual, la cual no requiere una intención deliberada de retrasar la curación, sino simplemente la voluntad de hacer algo que se sabe que puede perjudicar la evolución de la enfermedad.
En el procedimiento también se cuestionó si los medios de prueba utilizados por la empresa para demostrar el incumplimiento laboral fueron lícitos, es decir, la prueba obtenida por un detective privado que captó al empleado en la azotea de su edificio haciendo reparaciones en su hogar.
En primer lugar, señala la Sentencia, no se ha violado el derecho a la intimidad.
Según la Ley de Seguridad Privada, los detectives privados no pueden investigar lo que sucede en los hogares u otros lugares privados de las personas, sin embargo, la azotea no puede ser considerada como un “lugar privado”, ya que lo que el detective vio podría haber sido visto por cualquier otra persona desde el exterior.
Aunque el derecho a la intimidad personal no solo prohíbe la entrada física del detective al interior del hogar de la persona investigada, sino también intrusiones de tipo inmaterial a través de la colocación o uso de medios técnicos que permitan captar lo que sucede en el interior del hogar, no impide que la investigación realizada por el detective privado incluya hechos sensibles (en el sentido de ser percibidos por los sentidos) que, aunque ocurran en el interior del hogar, sean evidentes desde el exterior, sin necesidad de ningún artificio, directamente por los sentidos humanos.
La azotea del edificio era claramente visible desde la calle y particularmente desde una pequeña elevación cercana. Además, el hecho de que el dispositivo utilizado por el detective tuviera un “zoom óptico” no cambia nada, ya que las tareas de construcción eran perfectamente visibles y audibles desde el exterior del hogar.
La Sentencia concluye que no se puede considerar ilegal la prueba simplemente porque el detective haya visto y escuchado con sus propios sentidos algo que estaba sucediendo en un lugar del hogar del empleado que era claramente visible desde el exterior.
No hubiera sido lícito, por el contrario, la captación de aquello que trasciende desde el interior del domicilio hacia el exterior empleando de artificios técnicos que permitan al observador percibir más de lo que le permitirían sus propios sentidos, lo que no ha ocurrido en este caso.
Por ello, el despido disciplinario fue considerado como procedente.