La profesión habitual de un trabajador se refiere al trabajo que normalmente desempeña antes de sufrir una lesión o enfermedad.
En el caso de un accidente, se considerará como profesión habitual aquella que el trabajador realizaba al momento del accidente. En el caso de una enfermedad, se considerará como profesión habitual aquella a la que el trabajador se dedicaba principalmente durante los 12 meses anteriores a la incapacidad temporal.
Es importante tener en cuenta la profesión habitual a la hora de determinar el grado de incapacidad permanente. Si la incapacidad afecta solo a la profesión habitual, se considerará como una incapacidad parcial. Si impide al trabajador realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, se considerará como una incapacidad total.
Además, existen grados adicionales de incapacidad permanente, como la incapacidad total cualificada, la incapacidad absoluta y la gran invalidez.