Accidente laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social

Por evidente que sea, una de las obligaciones más importantes de cualquier empresario es dar de alta al trabajador antes del inicio de la relación laboral. Sin excepción. De lo contrario, si no lo hace, la empresa será el responsable directo de cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir la persona trabajadora.

Accidente laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social
Accidente laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social

¿Qué sucede si sufro un accidente laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social? 

El artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social señala que:

 “Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones”. 

Esto quiere decir que, en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador se encuentra protegido por la Mutua contratada por la empresa o por la Seguridad Social (principio de automaticidad absoluta).

¿Puede cobrar el trabajador su prestación por Incapacidad Laboral? 

Si. Tiene derecho a cobrar la prestación por Incapacidad Temporal a razón del 75% de la base correspondiente desde el día siguiente del hecho causante.

De esta cantidad se hará cargo, dependiendo de si se trata de accidente laboral o enfermedad profesional, la Mutua o la Seguridad Social, con un límite en el pago de dicha prestación del 2’5 veces el IPREM (en el año 2024 el IPREM es de 600 euros).

Es importante, además, tener en cuenta que muchos convenios colectivos establecen la obligación de complementar la baja hasta el 100% durante el periodo de baja por incapacidad temporal.

En ese caso, ese complemento es responsabilidad única y exclusivamente de la empresa, y nunca será abonado ni adelantado por la mutua o el INSS.

Ejemplo

Un trabajador se cae desde un andamio y no ha sido dado de alta por la empresa en Seguridad Social. Inicia una baja por Incapacidad Temporal.

Este trabajador tiene una base reguladora 2.300 €, debiendo percibir el 75% de la misma, es decir 1725 euros.

Como NO había sido dado de alta, comienza pagándole la Mutua, pero a ella le es de aplicación el límite establecido por la Ley de un límite en el pago de dicha prestación del 2’5 veces el IPREM.

Así, si el IPREM correspondiente a 2024 es de 600 €, el límite máximo es de 1500€

En este caso, el trabajador que dejará de cobrar la cantidad de 225€ que es la diferencia entre los 1725€ que debería cobrar por el 75% de la base reguladora y los 1500€ que se fijan como tope máximo del 2,5% del IPREM.

Evidentemente, la falta de dar de alta al trabajador será una responsabilidad empresarial y, por ello, el artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:

2.-El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones. 

Esto significa que siempre será la empresa la responsable del pago de las prestaciones del trabajador, pero es la Mutua o la Seguridad Social las que adelantan el pago de las prestaciones de Incapacidad Temporal al trabajador.

En definitiva, si el trabajador sufre un accidente laboral sin estar de alta en Seguridad Social, tendrá derecho a cobrar la prestación por Incapacidad Temporal, además, de ser el caso, las indemnizaciones derivadas de dicho accidente, así como un posible recargo de prestaciones.

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