Existe una falsa creencia en que una baja médica (incapacidad temporal) supone una especie de inmunidad contra el despido. Sin embargo, lo cierto es que SÍ que nos pueden despedir estando de baja, pero siempre que los motivos del despido no sean la baja médica y la imposibilidad de asistir al trabajo.
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¿Quién paga al trabajador si es despedido durante la baja médica?
Esta es la pregunta que se nos plantea una vez que nos han despedido estando de baja.
En este caso dependerá de si nos encontramos ante una enfermedad profesional o accidente laboral o ante una enfermedad común.
Analicemos cada uno de los supuestos:
1. Despido estando de baja por enfermedad profesional o accidente laboral
- El trabajador sigue cobrando de la Mutua el 75% de su base reguladora.
- Debe seguir cobrando el complemento hasta el 100% por parte de la empresa si así lo recoge el Convenio Colectivo.
- La Mutua no cotizará por él durante esos periodos.
- El paro NO se va consumiendo mes a mes.
2. El despido estando de baja por enfermedad común
- El trabajador cobrará del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Se reducirá la cuantía y se pagará lo que le corresponda por prestación de desempleo (durante los primeros 6 meses, el 70% de la base reguladora y el 60 % el tiempo restante hasta que se acabe el derecho a paro).
- Se cotizará mensualmente.
- Si se ha generado derecho a prestación de desempleo, los meses que vayan transcurriendo van consumiendo el paro.
- Si no tiene derecho a prestación de desempleo o se le acaba, el trabajador despedido cobrará la cantidad del 80% del IPREM, que abonará el INSS, es decir 480 € al mes en 2024.
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Impugnación del despido. Consecuencias del despido nulo.
En el caso de que, una vez efectuado el despido, el trabajador acudiera a la vía judicial (previa presentación de la conciliación previa), y la Sentencia declarara que el despido es nulo porque el motivo real de éste es la situación de baja médica del trabajador, se condenará a la empresa a:
- Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.
- Pagar los salarios de tramitación, es decir todos los salarios desde el despido hasta la readmisión.
- Pagar las cotizaciones de todos los meses que ha estado despedido.
- En caso de que se solicitara en la demanda, y desde la publicación de la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y no discriminación, también podrá ser condenada a pagar una indemnización al trabajador por vulneración de derechos fundamentales, como es el derecho a la salud.
Conclusión
Sí se puede despedir a un trabajador estando de baja, siempre que la causa del despido no sea su incapacidad temporal. En caso de que el despido del trabajador fuera calificado como nulo por Sentencia judicial, el trabajador deberá ser readmitido y pagarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión.