¿Me pueden despedir por competencia desleal?

El despido por competencia desleal es un tema de gran relevancia en el ámbito laboral. Cuando un trabajador incurre en acciones que perjudican los intereses de su empleador, este puede optar por despedirlo de forma disciplinaria. Sin embargo, es importante entender en qué consiste la competencia desleal y cuáles son las condiciones que deben cumplirse para que un despido por esta causa sea legal.

Despido por competencia desleal
Despido por competencia desleal

¿Qué es la competencia desleal?

La competencia desleal se refiere a la actividad de un trabajador que realiza tareas laborales similares a las que desempeña en su empleo actual, sin el consentimiento de su empleador y causando un perjuicio real o potencial a la empresa. Esto puede incluir acciones como fundar o constituir una empresa competidora, utilizar la experiencia y conocimientos adquiridos en beneficio propio, o participar en licitaciones o concursos en competencia directa con su empleador.

El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen la obligación de no concurrir con la actividad de la empresa en los términos previstos legalmente. Además, se prohíbe la prestación laboral para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o se pacte la plena dedicación mediante compensación económica.

Condiciones para el despido por competencia desleal

Para que un despido por competencia desleal sea considerado legal, deben cumplirse ciertas condiciones establecidas por la ley. Estas condiciones son las siguientes:

  1. Actividad económica en el mismo ámbito mercantil: El trabajador debe desarrollar una actividad económica en el mismo ámbito mercantil que la empresa, compitiendo directamente con ella.
  2. Utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional: El trabajador debe utilizar la experiencia y conocimientos adquiridos en su empleo actual en beneficio propio.
  3. Perjuicio para los intereses de la empresa: La utilización de dicha experiencia y conocimientos debe causar un perjuicio real o potencial a los intereses de la empresa.

Es importante destacar que no es necesario que se produzca un perjuicio económico para la empresa, basta con que exista una conducta desleal por parte del trabajador. Además, el perjuicio puede ser potencial o futuro, no es necesario que se haya materializado en el momento del despido.

Tolerancia empresarial y competencia desleal

En una sentencia reciente del Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2021, se analizó el caso de un trabajador que prestaba servicios como conductor en una empresa de ambulancias y, al mismo tiempo, constituía otra empresa competidora.

Aunque el empresario había tolerado inicialmente esta situación, el problema surgió cuando el trabajador participó en un concurso de adjudicación de un servicio, compitiendo directamente con su empleador.

La Sentencia señala:

“3.- Si el empleador conoce y tolera una conducta antijurídica de su trabajador durante un periodo de tiempo significativo, sin imponerle ninguna sanción o imponiéndole sanciones menos graves que el despido, el empresario no puede contradecir su comportamiento anterior realizando sorpresivamente un despido disciplinario porque ello vulneraría su deber de buena fe. Sancionar con la mayor severidad (el despido disciplinario) una conducta que se había tolerado anteriormente, sin ninguna advertencia previa al trabajador de que se iba a poner fin a dicha tolerancia, sería contrario a la buena fe del empleador.”

La Sentencia finaliza estimado la existencia de competencia desleal al considerar que “tan pronto como la sociedad de la que era administrador el actor, compitió con la demandada, esta última procedió a su despido disciplinario, por lo que no puede aplicarse la doctrina de los actos propios”.

Duración de la obligación de no concurrencia

La obligación de no concurrencia se mantiene durante toda la relación laboral, incluso durante el tiempo de excedencia, baja temporal, permiso por cuidado de hijo o familiar, e incluso durante el disfrute de vacaciones. Según el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, es posible pactar expresamente la no competencia, y en algunos casos, se establece una compensación económica por ello.

Conclusión

El despido por competencia desleal puede ser calificado como procedente sin derecho a ninguna indemnización. Sin embargo, es crucial que el empresario pueda probar la existencia de una competencia desleal real o potencial ante los tribunales en caso de que el despido sea impugnado.

En resumen, tanto los empleadores como los trabajadores deben tener claridad sobre las implicaciones de la competencia desleal y los procedimientos legales relacionados con el despido por esta causa.

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