Los accidentes laborales que derivan en lesiones graves, como un ictus o ataque cerebrovascular, pueden tener serias repercusiones tanto para el trabajador afectado como para su empleador. Sin embargo, la clasificación legal de estos eventos puede marcar una diferencia significativa en términos de derechos, prestaciones y obligaciones.
En este artículo sobre el ictus como accidente laboral, exploraremos un caso reciente en el que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) reconoció un ictus sufrido por una peluquera durante su jornada laboral como accidente de trabajo, analizando las implicaciones de esta decisión.
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El caso
En octubre de 2021, una peluquera de Vigo sufrió un ictus hemorrágico después de mantener una discusión acalorada con su jefe en el lugar de trabajo. Tras sentir una repentina rigidez en el brazo y la pierna derechos, la trabajadora se ausentó de la peluquería y acudió a un centro médico, donde inicialmente le diagnosticaron un ataque de ansiedad.
Sin embargo, al persistir los síntomas, fue remitida al hospital, donde se confirmó que había sufrido un ictus.
Reconocimiento de ictus como accidente laboral
Ante esta situación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tuvo que determinar si el ictus sufrido por la peluquera debía ser considerado un accidente laboral. A pesar de que la trabajadora tenía antecedentes de hipertensión y tabaquismo, factores de riesgo para un accidente cerebrovascular, el tribunal concluyó que “todos los datos” ofrecían “la certeza” de que el ictus se originó en el lugar y momento de trabajo, motivado por el estrés y la tensión derivados de la discusión con su jefe.
Implicaciones legales y beneficios
Esta clasificación del ictus como accidente laboral tiene importantes implicaciones legales y beneficios para la trabajadora:
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Requisitos de cotización
En caso de que el evento se hubiera considerado una enfermedad común, la trabajadora habría necesitado haber cotizado al menos seis meses en los últimos cinco años para tener derecho a una prestación. Sin embargo, al tratarse de un accidente laboral, no se requiere una cotización previa.
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Nivel de prestación
Además, la cantidad percibida por la peluquera será mayor. En caso de enfermedad común, se cobra el 60% en los primeros 20 días (excluidos los tres iniciales) y luego el 75%; mientras que en los accidentes de trabajo, la prestación siempre es del 75%.
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Complemento salarial
Asimismo, es frecuente que los convenios laborales estipulen que la empresa complete el salario hasta el 100% cuando se trata de un accidente laboral, como ocurre en el sector de la peluquería en Galicia.
Carga de la prueba
Cabe destacar que, en estos casos, la carga de la prueba recae sobre la parte contraria, es decir, la empresa o la mutua correspondiente. Ellos tendrían que demostrar que no existe relación entre el trabajo y la lesión sufrida por el trabajador, en lugar de que el trabajador tenga que probar la causalidad.
Importancia de la calificación
La diferenciación entre accidente laboral y enfermedad común es crucial, ya que puede determinar el nivel de prestaciones a las que tiene derecho el trabajador, así como las obligaciones del empleador. Estos matices legales pueden marcar una notable diferencia en el bienestar y la seguridad financiera del trabajador afectado.
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Conclusión
La sentencia del TSXG que reconoce el ictus sufrido por una peluquera de Vigo como accidente laboral tiene importantes repercusiones tanto para la trabajadora afectada como para el conjunto del sistema de protección social. Este caso pone de manifiesto la evolución de la jurisprudencia en torno a la calificación de eventos cardiovasculares como accidentes de trabajo, ampliando los derechos y beneficios a los que pueden acceder los trabajadores.
Asimismo, resalta la necesidad de reforzar la prevención y la salud laboral, con el fin de salvaguardar el bienestar y la seguridad de los empleados.