Prestación por la incapacidad permanente. ¿Cuánto se cobra?

La incapacidad permanente es una situación en la que una persona se encuentra incapacitada para trabajar debido a una enfermedad o lesión. En estos casos, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) reconoce una prestación económica para ayudar a cubrir los gastos de vida del individuo.

Sin embargo, es importante conocer cómo se calcula esta prestación por incapacidad permanente y cuánto se puede llegar a cobrar.

Prestación por incapacidad permanente
Prestación por incapacidad permanente

Antes de adentrarnos en el cálculo de la prestación, es necesario comprender los diferentes tipos de incapacidad permanente que existen. Los puedes ver en el siguiente artículo:

Grados de incapacidad permanente

Cada uno de estos tipos de incapacidad permanente tiene sus propias características y requisitos para ser reconocidos por el INSS. Además, la cuantía de la prestación varía en función del grado de incapacidad.

La pensión de incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente es la cantidad económica que se recibe mensualmente como compensación por la incapacidad para trabajar. Esta pensión se calcula teniendo en cuenta varios factores, como la base de cotización y el grado de incapacidad.

Periodo de cotización mínima

En primer lugar, es importante tener en cuenta el periodo de cotización mínima requerido para poder acceder a la pensión de incapacidad permanente. Este periodo varía según la causa de la incapacidad y la edad del interesado.

  • Si el sujeto causante tiene menos de 31 años de edad, se requiere un periodo genérico de cotización que corresponde a la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumplió los 16 años hasta la fecha del hecho causante.
  • Si el sujeto causante tiene 31 años o más, se requiere un periodo genérico de cotización que corresponde a la cuarta parte del tiempo transcurrido desde que cumplió los 20 años hasta la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, se exige un periodo específico de cotización que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Es importante señalar que, en caso de incapacidad permanente derivada de accidente laboral, no se requiere un periodo mínimo de cotización.

Base reguladora de cotización

La base reguladora de cotización es el punto de partida para calcular la pensión de incapacidad permanente. Esta base varía según el tipo de incapacidad y la causa que la originó.

  • En el caso de la incapacidad permanente parcial, se utiliza la base reguladora que se tuvo en cuenta para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal. Esta indemnización se abona en un solo pago.
  • Para la incapacidad permanente total, se aplica un porcentaje del 55% sobre la base reguladora de cotización.
  • En el caso de la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, se aplica un porcentaje del 100% sobre la base reguladora de cotización. En el caso de la gran invalidez, se añade un suplemento del 50%.

Es importante destacar que la base reguladora se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos años previos al hecho causante de la incapacidad.

Cuantía mínima y máxima

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente está sujeta a unos límites mínimos y máximos establecidos por la legislación. Estos límites varían cada año y dependen del grado de incapacidad y de la base reguladora de cotización.

Para el año 2024, los límites mínimos y máximos son los siguientes:

  • Incapacidad Permanente Parcial: 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Total: 55% de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: 100% de la base reguladora, más un suplemento del 50% en el caso de la gran invalidez.

Es importante tener en cuenta que estos límites mínimos indican la cantidad mínima que se recibirá mensualmente, pero la pensión puede ser mayor en función de la base reguladora y el grado de incapacidad.

Para el año 2024, estas son las cuantías mensuales en 14 pagas y anuales que se han de percibir.

GRAN INVALIDEZ

CUANTÍAS MENSUALES

CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

1.549,90

21.698,60

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

1.237,80

17.329,20

Con cónyuge NO a cargo

1.174,90

16.448,60

 

ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD

CUANTÍAS MENSUALES

CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

1.033,30

14.446,20

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

825,20

11.552,80

Con cónyuge NO a cargo

783,30

10.966,20

 

TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS

CUANTÍAS MENSUALES

CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

1.033,30

14.466,20

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

772,00

10.808,00

Con cónyuge NO a cargo

729,70

10.215,80

 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS

CUANTÍAS MENSUALES

CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

608,30

8.516,20

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

608,30

8.516,20

Con cónyuge NO a cargo

603,10

8.443,40

 

PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO (TITULAR CON 65 AÑOS)

CUANTÍAS MENSUALES

CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

1.033,30

14.466,20

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

825,20

11.552,80

Con cónyuge NO a cargo

783,30

10.966,20

 

En el año 2024, el importe máximo de la jubilación es de 3.175,04 euros mensuales en 14 pagas o 44.450,56 euros anuales.

Esta cuantía podría aumentar en caso de gran invalidez ya que se percibe un complemento o en caso de que exista un recargo de prestaciones.

Impugnar la resolución de incapacidad

Es importante tener en cuenta que el plazo para impugnar la resolución de incapacidad es de 30 días a partir de su notificación. Durante este periodo, es fundamental recopilar toda la documentación necesaria y presentarla ante los organismos correspondientes.

Conclusiones

La cuantía de la prestación por incapacidad permanente varía en función del tipo de incapacidad, la base de cotización y el grado de incapacidad reconocido. Es importante tener en cuenta los requisitos de cotización mínima y los límites mínimos y máximos establecidos por la legislación.

Si no estás conforme con el grado de incapacidad reconocido por el INSS, tienes la opción de impugnar la resolución. Para ello, es recomendable contar con el asesoramiento de abogados especializados en derecho laboral y de la Seguridad Social.

Recuerda que la información proporcionada en este artículo es de carácter general y puede variar según la legislación vigente en tu país. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento específico, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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